Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0013/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-01

Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ NAPP SOMOZA MARIO ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: oficio ley 22172 -incompetente

EXPTE. Nº 0013/2007

CARATULA: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ NAPP SOMOZA MARIO ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL

Viedma, junio de 2007.-

Por recibido.-

Si bien el oficio recibido no cumple con la totalidad de los recaudos establecidos en el art. 3° de la ley 22.172, alcanza para tomar noticia de la iniciación del trámite sucesorio del demandado en autos, por ante el Juzgado oficiante y conforme lo dispuesto por el art. 3284 inc. 4 del C.C declárome incompetente para seguir interviniendo en los presentes.-

En consecuencia remítanse al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 9 del Departamento Judicial de Mar del Plata. Sirva la presente de atenta nota.-

Notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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