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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0013/2007
Fecha: 2007-06-01
Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ NAPP SOMOZA MARIO ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: oficio ley 22172 -incompetente
EXPTE. Nº 0013/2007
CARATULA: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ NAPP SOMOZA MARIO ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL
Viedma, junio de 2007.-
Por recibido.-
Si bien el oficio recibido no cumple con la totalidad de los recaudos establecidos en el art. 3° de la ley 22.172, alcanza para tomar noticia de la iniciación del trámite sucesorio del demandado en autos, por ante el Juzgado oficiante y conforme lo dispuesto por el art. 3284 inc. 4 del C.C declárome incompetente para seguir interviniendo en los presentes.-
En consecuencia remítanse al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 9 del Departamento Judicial de Mar del Plata. Sirva la presente de atenta nota.-
Notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro