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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0616/2006CPA
Fecha: 2007-06-01
Carátula: ESPERON LETICIA C/ BARILA LAUREANO DAMIAN Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: OFICIO CAMARA REMOCION
PODER JUDICIAL
RIO NEGRO
Viedma, junio de 2.007.-
OFICIO Nº _____/07
Al Señor Presidente
de la Cámara de Apelaciones en lo Civil
Dr. Gustavo A. Azpeitia
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "ESPERON LETICIA C/ BARILA LAUREANO DAMIAN Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" (Expte. n° 0616/2006CPA), que tramitan ante el Juzgado Civil Nº 3 a mi cargo, Secretaría Unica, a efectos de comunicarle, conforme lo dispuesto en el art. 469 del C.Pr., que los peritos chapista y accidentológico, sres. Juan Carlos Leuze y Pablo Ezequiel Lizasoain, respectivamente, no han aceptado correspondiente cargo para los que fueran designados en las presentes actuaciones.-
Asimismo informo que no presentaron ninguna justificación o excusación para la aceptación del cargo. Se adjuntan fotocopias certificadas de las piezas pertinentes.-
Dios guarde a Ud.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro