include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0343/2007
Fecha: 2007-06-01
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ LINOR S.R.L. S/ APREMIO
Descripción: SENTENCIA MONITORIA JUICIOS EJECUTIVOS-EJ.FISC.APREMIO
Viedma, junio de 2.007.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ LINOR S.R.L. S/ APREMIO", (Expte. Nº 0343/2007);
Y CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 604 del Cód. Pr.).-
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 531 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de LINOR S.R.L., condenándola a pagar a la DIRECCION GENERAL DE RENTAS la suma de $ 7.420,80 en concepto de capital reclamado al 17-05-07, con más luego los intereses que resulten de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina (conforme S.T.J. in re "CALFIN") hasta el efectivo pago; con más la suma de $ 1.484 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
II.- Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (Art. 68 del C. Pr.).-
III.- Conforme lo dispone el art. 542 del C.Pr., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de treinta y un (31) días podrá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado.-
IV.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Fernando O. Ruiz en la suma de $ 857. M.B.: $ 7.420,80. Coef.: 11 % + 40% del 11% red. en un 25 (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro