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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37816
Fecha: 2007-06-01
Carátula: VILLANI Pablo Jacinto c/MONJES FAUCH María Olga S/ Sumario
Descripción: audienc prelim.//vta despacho
General Roca, 01 de junio de 2007.-
Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 361 del C.P.C. fíjase la audiencia preliminar del día 10 de agosto de 2007 a las 8,30 hs., a la que deberán comparecer las partes en forma personal, con sus letrados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 362 del C.P.C. y de aplicar una multa de $ 500 en favor de la contraria, a la parte que no concurriere sin justa causa (art. 362 del citado texto legal).
Atento la fecha de demanda y la vigencia de la ley 4142, se hace saber a las partes que se ajustará el proceso a la normativa vigente en el momento de la audiencia preliminar.-
Notifíquese por Secretaría.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro