Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37726

N° Receptoría:

Fecha: 2007-06-01

Carátula: SALTO Manuel c/RODRIGUEZ Raul y Otros S/ Sumario

Descripción: Acta Preliminar//Vta. a desp.

Autos: "SALTO Manuel c/RODRIGUEZ Raul y Otros S/ Sumario" (Expte. Nro. 37726)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 1 de junio de 2007 , a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Sr. MANUEL CEFERINO SALTO con el patrocinio de la Dra. Norma H. Gutiérrez, el sr. MIGUEL ANGEL VIERO con el patrocinio del Dr. Horacio Pagliaricci, y el sr. RAUL RODRIGUEZ con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Oscar Pablo Hernàndez, quien lo hace a su vez por Coop. Rio Uruguay Seguros Ltda. Abierto el acto, y luego de un intercambio de opiniones no se puede llegar a ningùn acuerdo. Discutidas las conductas de los particìpes del accidentes imputàndose negligencia en la conducciòn conforma el objeto de prueba la responsabilidad que cabe en la producción del accidente. Desconocido los montos y su entidad, cabe producir prueba sobre los daños reclamados por el actor. A fin de producir la prueba ofrecida se fija la audiencia de prueba para el 11 y 12 de DICIEMBRE de 2007 a las 8.30 horas , fecha en la cual se tomarán las absoluciones de posiciones y las testimoniales ofrecidas, los testigos deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria para el dìa 19 de DICIEMBRE de 2007 a las 8.30 horas. Testigos de la parte actora: CLARA NIEVES TRINCHERI, LORENA JAQUELINE SEPULVEDA, ESTHER RODRIGUEZ y ROBERTO BERTOLDI. Testigos del Sr. Viero: JORGE AGUIRRE, ROBERTO DANIEL MOYANO y GIACOMINO LASCIALANDA. Testigos del Sr. Rodriguez y Aseguradora: JUAN ARTURO MORALES, ROBERTO BERTOLDI y RUBEN OMAR OTTONE. A fin de notificarlos líbrense cédulas a Villa Regina y oficio al sr. juez de paz de Chichinales. A la informativa: Líbrense oficios a las entidades ofrecidas para que informen en el término de diez días las privadas y treinta las públicas, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 CPC. Pruebas periciales de la parte actora: A la pericial médica y traumatológica: desìgnase al dr. NESTOR F. ANDRADA, con domicilio en 9 de Julio 1425 de esta ciudad, quien deberán aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en los diez días de aceptado el cargo, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Not. A la pericial me´dica especialista en Estètica de nariz: no constando en la lista de peritos, será designado dentro de los tres días de realizada esta audiencia. A la pericial en psicología: desígnase a BETTINA SPINELLI, con domicilio en Cordoba 1274 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo en las mismas condiciones que los demás peritos, a cuyo efecto líbrese cédula. A la pericia mecánica: desígnase perito a HUGO DONALD CASTRO, con domicilio en A. Fleming 1194 de esta ciudad, en las mismas condiciones fijadas para los demàs peritos. Prueba pericial del co-demandado Rodriguez: A la pericial en accidentología: desígnase a ESTEBAN ANDRES CASALE, con domicilio en Artigas 1236 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo en las mismas condiciones que las fijadas precedentemente, a cuyo efecto líbrese cédula. A fin de producir la pericial contable, líbrese oficio ley 22.172 a juez de igual clase y en turno con jurisdicción en Concepción del Uruguay, Entre Ríos a fin de que se designe perito y se produzcan los puntos propuestos. A la Instrumental: líbrese oficio al Juzgado Correcional 18 a fin de que remita la causa penal identificada a fs. 146 vta. En este acto tanto el sr. Viero como el Sr. Rodriguez reconocen la firma y contenido del boleto de compra-venta cuya copia obra a fs. 100 por lo que dicho acto no será objeto de prueba por no ser controvertido. Se aclara que las confesionales y los testigos Clara Nieves Trincheri, Roberto Bertoldi y Giacomino Lascialanda, serán examinados el día 11/12 y los restantes testigos el día 12/12. Se deja constancia que la fecha para la producción de las confesionales quedan notificadas en este acto. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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