Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36641

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-10

Carátula: MUÑOZ Nancy E. c/BARREIRO Guido R. S/ Sumario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 10 de agosto de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MUÑOZ NANCY EDITH c/ BARREIRO RICARDO GUIDO Y OTRO s/ SUMARIO " (Expte. Nº 36641-III-04).-

A fs.130 la parte demandada impugna distintas pruebas ofrecidas por la actora, respecto de la informativa la argumentación radica en que ha sustituido la prueba testimonial de reconocimiento por la informativa, siendo que la documental fue negada por su parte.-

Respecto de la pericial sicológica impugna los puntos de pericia, por cuanto aduce que los mismos han sido propuestos para que la licenciada en sicología conteste por si o por no, debiéndose reformular los mismos.-

En cuanto a la pericial accidentológica observa distintos puntos, el mencionado como cinco por cuanto la proponente omite referir que el croquis policial fue rectificado a fs.140 de la causa penal y la fotografía No 36 parte inferior, donde constan las huellas de frenada del rodado.-

El punto 6 por considerar que parte de un hecho hipotético, negado expresamente por la demandada quien sostiene que circuló con el automóvil por el carril derecho en sentido este oeste de ruta 22.-

El punto 9 por cuanto el perito dictamina según su ciencia y no por su experiencia.-

A fs.156 se presenta la parte actora y contesta el traslado, solicitando el rechazo de la mayor parte de las impugnaciones deducidas por la citada en garantia, en razón que la prueba informativa se basa en requerir el reconocimiento sobre datos que resultan de documentación, archivo o registros del informante, lo que armoniza con la totalidad de prueba de informes propuesta.-

Manifiesta que si el Tribunal lo estima conveniente se cite a los interesados a audiencia para reconocerlos en sede judicial.-

De la pericial accidentológica el punto 4) considera que debe ser mantenido, pues no es una mera conjetura puesto que la velocidad como la huella de frenada son parámetros objetivos dados por la velocidad máxima permitida en el lugar y que son datos recogidos en el acta de constatación policial.-

Al respecto indica que el impugnante pretende se determine en base a un acto rectificado cuatro meses después de sucedido el hecho, desvirtuando el croquis primigenio que fuera avalado por los testigos dando a éste caracter de instrumento público, mientras que la rectificación a que hace mención no deja de ser una mera declaración testimonial. Aclara que ambos actos forman parte de un mismo proceso, que pueden ser interpretados por el perito.-

En cuanto al punto 9 ensaya una reformulación.-

Respecto de los puntos de pericia sicológica modifica los puntoa a), b), manteniendo los puntos c) d), e) f), y g) por no existir inducción en el cuestionario.-

A fs.158 se dictan autos para resolver.-

Cabe resolver en primer lugar la impugnación deducida a la prueba informativa ofrecida y ya producida por la parte actora, respecto de que los emitentes de los documentos debian reconocer el contenido y firma de los mismos, sobre todo los certificados médicos.-

En tal sentido es de aplicación lo dispuesto expresamente por el art.396 primer apartado última parte del C.P.C., que dispone que esta prueba es procedente, si no mediare oposición fundada de parte, en este último supuesto, se aplicarán las normas que rigen la prueba testimonial.-

En realidad los informes requeridos a los profesionales médicos Dr. Norberto Fontana, a la Dra. Irene Branz Marquez, Dra. Elda Elizalde, Dr. José Francisco Flores, Dr. Ignacio Lopez Proumen, Juan Carlos Pereira, Miguel Litovicius, Dr. Cáceres, Dr. Passareli, Dra. Noccetti, es un simple reconocimiento documental que puede ser evacuado por éstos sin mayores argumentos, simplemente derivará de la consulta de antecedentes con que cuenten, sin embargo la objeción de la contraria impone por prudencia y a fin de evitar cuestionamientos futuros citar a que comparezcan a audiencia a los fines de reconocer la documentación emitida.-

Distinta es la situación donde se requerirán explicaciones o aclararciones de la intervención profesional " En cambio, se ha considerado que los informes no son hábiles para acreditar hechos, como en el caso de un tratamiento médico por lesiones sufridas, el origen de éstas y los honorarios percibidos.- En tal supuesto debe recurrirse a la declaración de profesionales como testigos, pues de lo contrario se privaría a la prueba tanto de las garantias que rodean a la testifical -dadas por la obligación de los testigos de decir verdad bajo amenaza de sanción penal- como de las que hacen a la de informes, consistentes en respaldo de documentación o registros contables.-" ( Morello y col., C.P.C. y C. Com. y Anot., T. V-a. pag. 481).-

En función de lo expuesto se mantiene la informativa atinente al Superior Tribunal de Justicia de Neuquén y Blum Motos. Debiéndose fijar audiencia para la testimonial de reconocimiento de los restantes emitentes de documentación, denúnciese el domicilio de los mismos para merituar si el reconocimiento deberá realizarse en extraña jurisdicción.

Pericial psicológica.-Esta se deberá practicar con la reformulación de los puntos A y B señalada a fs.158, manteniendose los individualizados como C), D), E), F) y G) por estimar que resultan adecuados a un requerimiento de las características de la situación en exámen.-

Pericial accidentológica.- Evidentemente que las posturas disímiles adoptadas por las partes genera discordia en los puntos de partida del requerimiento al experto en base a sus propias versiones, sin embargo la actora está facultada a proponer como base el croquis policial que obra en la causa penal, próximo al accidente y señalar los parámetros que entiende inciden para dilucidar la cuestión. Si la contraria tuvo interés en otros presupuestos debió formalizar los puntos que entendía harían a su interés y no lo hizo.-

En ese entendimiento se precisarán las modificaciones que haya de hacerse: punto 4) modificado del siguiente modo " De acuerdo a la velocidad máxima permitida en el lugar en que ocurre el accidente y la huellas de frenadas que consten en la actuación policial y fotografías incorporadas a la causa penal, pudo evitarse el impacto de los rodados involucrados?.-

El punto 5) se mantiene, sin perjuicio de la evaluación que hará el Tribunal en oportunidad de expedirse en la dilucidación del litigio, siendo el perito quien deberá indicar los pormenores que extraiga del estudio de los elementos señalados.-

Punto 6.-Eliminado, pues parte de un presupuesto que debe comprobarse con los demás elementos de prueba, debiendo el juzgador merituar la factibilidad de la situación que esboza.-

Punto 9) Reformulado pues parte de direcciones presupuestas unilateralmente, sin perjuicio que el perito contestará en base a sus conocimientos científicos y experiencia que no se contraponen, si no se deja de lado lo primero. Queda modificado de este modo: "Estime de acuerdo a sus conocimientos científicos y experiencia, teniendo en cuenta los daños del automotor, qué velocidad aproximada atribuye a éste al producirse el impacto de los rodados? ".-

Con esas modificaciones se hace lugar parcialmente a las impugnaciones deducidas por la citada en garantia.-

Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por la norma legal citada y art.472 1er apartado del C.P.C..-

RESUELVO: Hacer lugar parcialmente a las impugnaciones deducidas por la citada en garantia, y en su consecuencia incorporar las modificaciones tal como se detallan en los considerandos, con la eliminación del punto 6) de la prueba pericial accidentológica.-

Intimar a la parte actora para que denuncie en el término de cinco días el domicilio de los testigos, propuestos originariamente como prueba informativa, a fin de implementar su citación de acuerdo a ello.- -

Designar a la perito psicóloga Lic. Betina L. Spinelli, con domicilio legal en Cordoba 1274 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer dia de notificada y expedirse dentro de los diez dias sobre los puntos determinados a fs.158 como A) y B) y fs.126 puntos C), D), E) F) y G), bajo apercibimiento de remoción.- Not.-

Designar perito accidentológico al Ing. Carlos ALberto Fernandez con domicilio en Isidro Lobos 752 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse en el término de DIEZ días respecto de los puntos propuestos a fs.126/7 con las modificaciones introducidas en esta resolución, bajo apercibimiento de remoción.- Not.-

Costas de la incidencia por su orden atento la forma de resolver.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Adolfo Nielsen en $ 126.- y Bárbara Sanchez Pulgar en $90.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 10 de agosto de 2005.-

Proveyendo a fs.159/185: Agréguese.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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