Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22167/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-31

Carátula: DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO COLECTIVO LEY 2779 ((Estaciones de Servicios))

Descripción: Prov-Amparo

Expte. N°22167/07-STJ-

///MA, 31 de mayo de 2007.-

-----Por presentada, parte en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por promovida acción de amparo de en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial y Ley 2779.- - - - - - - - - - - -----En los términos del art.43 de la C.P., requiérase al señor Presidente Cámara de Expendedores de Combustibles y Afines de Río Negro y Neuquén y a los titualres de las estaciones de servicios denunciadas, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista el que deberá ser respondido en el plazo perentorio de cinco (5) días, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza el instituto (C.S.J.N.,B.2571 XXXVIII del 5-12-04).-(arts. 9, 14 y cc. de la Ley Provincial N* 2779).- - - -----Intimar a la amparista a presentar en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas el texto de edictos del art. 15 de la Ley Provincial N* 2779 para publicar a su costa en el Boletín Oficial, "RIO NEGRO" y "NOTICIAS DE LA COSTA".- - - - - - - - - - -----Notifíquese por cédula a los requeridos, con entrega de copias de la acción deducida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A lo demás, oportunamente.- - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Previo a todo: intímase a la presentante acompañar copias para traslado de los escritos de demanda.- - - - - - - - -----Eximese de la presentación de copias de los expedientes administrativos acompañados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Las diligencias a cargo de la amparista.- - - - - - - - - --

-----A lo demás, oportunamente.- - - - - - - - - - - - - - - - -- -----A la media cautelar solicitada: Surgiendo “prima facie” la verosimilitud del derecho invocado, en punto a que en algunas estaciones de servicio de la Provincia de Río Negro y de acuerdo a la prueba arrimada, se está percibiendo un plus en el precio de los combustibles por un denominado "servicio de playa" o "adicional por comercialización", equivalente a 0,10 centavos por litro de combustible, corresponderá ordenar que por el término de treinta días las estaciones de servicio deberán publicar, exhibir e informar de modo claro y visible el precio más el adicional al ingreso y salida de playa a los usuarios y consumidores todo plus cobrado en estos conceptos, de forma de asegurar la libertad de contratación, la buena fe y la debida información del público, distinguiendo de modo discriminado en la facturación los rubros correspondientes (cf. arts. 4, 19 y 45 de la ley 24240 y 14 de la ley 2779; y art.232 CPCyC), sirviendo de suficiente notificación la practicada a la Cámara de Expendedores de Combustibles y Afines de Río Negro y Neuquén. Exímese de la contracautela en razón de lo dispuesto en el art. 200 inc.1º CPCyC.- - - - - - -

-----Notifíquese por cédula.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro