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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36951
Fecha: 2007-05-31
Carátula: YUNES Néstor Mario S/ Sucesión
Descripción: REGULACION
General Roca, 31 de mayo de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “YUNES NESTOR MARIO S/SUCESION” (EXPTE. N* 36.951-III--05).-
RESUELVO: Atento lo manifestado respecto de la venta del bien inmueble, por la tercer etapa, regulo los honorarios del Dr. HERMAN O. SCHMIDT en la suma de $ 1.175.- a cargo de los herederos M.B. $ 18.022,31.- valuación fiscal del inmueble a enajenar fs.133.- (arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Desígnase escribano a Daniel Marcelo Urioste haciéndole saber que queda a su cargo el control de los libres deudas de Rentas, Municipalidad y Agua, como así también la libre inhibición de los herederos.-
NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro