Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35656

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-31

Carátula: PENNA Calixto y Otros en La REGINENESE Coop. S/Conc.Prev. S/ Pronto Pago

Descripción: embargo.-

//neral Roca, 31 de Mayo de 2007.-

Por presentado en el carácter invocado (art.48 del CPC), gestión que deberá ser ratificada.-

Al punto I, agréguese.-

Al punto II, a los fines de la traba y toma de razón del embargo realizado a fs.38, líbrese oficio al Registro de Créditos Prendarios correspondiente, haciendose efectiva la medida siempre y cuando sea titular registraal la demandada y por la suma de $ 19.733,94 en concepto de capital con más la de $ 8.000 calculados para intereses y costas.-

Requérase asimismo, condiciones de dominio, gravamen e inhibiciones.-

Oportunamente, notifíquese a la demandada el embargo precedentemente ordenado.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro