Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37788

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-31

Carátula: HERNANDO Gabriel Carlos c/ ALBO Hector y otro S/ Sumario

Descripción: acta Preliminar

Autos: "HERNANDO Gabriel Carlos c/ ALBO Hector y otro S/ Sumario" (Expte. Nro. 37788)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 31 de mayo de 2007 , a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, GABRIEL CARLOS HERNANDO con la asistencia de su letrada apoderada Dra. Margot Perez Bambill, el sr. HECTOR ALBO con el patrocinio del Dr. Carlos Gayá, y el Sindicato de Obreros Empacadores Fruta de RN y NQN con su letrado apoderado dr. Hernan Pinolini Carcioffi.Abierto el acto, y uego de un intercambio de opiniones y merituaciones de la situacion se intenta buscar algùn tipo de acuerdo con el fin de concluir el conflicto en esta etapa manteniendo las posturas asumidas en el proceso. En ese sentido los demandados ofrecen a la parte actora un acuerdo por la suma de pesos siete mil como monto total de indemnizaciòn el que serà asumido en $3.500.- por el sr. Albo y $3.500.- por el sindicato, sin perjuicio de la solidaridad respecto del compromiso asumido, ésta suma se abonarìa por parte del sindicato en cinco cuotas de $600.- y una cuota de $500.- en forma mensual y consecutiva a partir de los diez dìas de homologado el acuerdo y a la vez del 1 al 10 de cada mes, y por el Sr. Albo $200.- mensuales (17 cuotas de $200. -y una cuota de $100.-) en cuotas iguales y consecutivas en las mismas fechas mencionadas precedentemente. El Sindicato manifiesta que efectivamente se mantiene la solidaridad pero quiere dejar la siguiente aclaraciòn: que la mora no opere de pleno derecho ante el incumplimiento del sr. Albo solicitando que en ese caso el sindicato sea intimado para que en l plazo de diez dìas proceda a continuar con las obligaciones asumidas por el sr. Albo que estèn incumplidas. Respecto de los honorarios los letrados de la parte actora son a cargo de los demandados y se fijan en $1.400.- abonando el Sindicato en una sola cuota el 50% o sea la suma de $700.- conjuntamente con la primer cuota del acuerdo. El 50% que corresponde al sr. Albo se abonaràn en cuotas de $100.- a continuaciòn de la ùltima que corresponde al capital acordado, dejandose en claro que la solidaridad que corresponde al Sindicato se rejirà respecto de los honorarios con las mismas medidas que se fijaron precedentemente para el capital. En este estado manifiestan el dr. Pinolini Carcioffi solicita un plazo hasta el dìa viernes 8 de junio para presentar la ratificaciòn del acuerdo por las autoridades pertinentes del Sindicato. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro