Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37947

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-31

Carátula: BALDONI Mónica c/LEANZA Jorge Antonio S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: Inicio

//neral Roca, 31 de MAYO de 2007.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Certifique la actuaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sra. Juez:

CERTIFICO que, teniendo a la vista los autos "CID SILVIA DEL C. C/LEANZA JORGE A. S/EJECUCION ALIMENTOS" (Exp. 36.386), a fs. 189 obra regulación de honorarios a la Dra. Mónica Baldoni por $1.700.- a cargo del demandado Jorge A. Leanza, quien se domicilia en calles Santa Cruz y Ceferino Namuncurá de Cipolletti, constituyendo domicilio a fs. 11 en San Martin 1479 con su letrado patrocinante Dr. Miguel Parra Segura.-

Secretaría, 31 de MAYO de 2007.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

//neral Roca, 31 de MAYO de 2007.-

Atento lo solicitado y la certificación que antecede, téngase por iniciada la ejecución de honorarios.-

Líbrese contra el demandado JORGE ANTONIO LEANZA mandamiento de embargo por la suma de $1.700.- en concepto de capital con más la de $680.- que se presupuestan para costas. Cítese de venta por el término de cinco días.-

El mandamiento ordenado será diligenciado por el Oficial de Justicia de Cipolletti.-

Téngase presente el bien denunciado a embargo y para su toma de razón líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre del demandado JORGE ANTONIO LEANZA, hasta cubrir la suma de $ 1.700.- en concepto de capital con más la de $ 680.- que se presupuestan para costas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-

Hágase saber deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones del demandado.-

Oportunamente, notifíquese a la demandada el embargo ordenado.-

Déjese constancia en los autos principales.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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