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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37947
Fecha: 2007-05-31
Carátula: BALDONI Mónica c/LEANZA Jorge Antonio S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: Inicio
//neral Roca, 31 de MAYO de 2007.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Certifique la actuaria.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sra. Juez:
CERTIFICO que, teniendo a la vista los autos "CID SILVIA DEL C. C/LEANZA JORGE A. S/EJECUCION ALIMENTOS" (Exp. 36.386), a fs. 189 obra regulación de honorarios a la Dra. Mónica Baldoni por $1.700.- a cargo del demandado Jorge A. Leanza, quien se domicilia en calles Santa Cruz y Ceferino Namuncurá de Cipolletti, constituyendo domicilio a fs. 11 en San Martin 1479 con su letrado patrocinante Dr. Miguel Parra Segura.-
Secretaría, 31 de MAYO de 2007.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
//neral Roca, 31 de MAYO de 2007.-
Atento lo solicitado y la certificación que antecede, téngase por iniciada la ejecución de honorarios.-
Líbrese contra el demandado JORGE ANTONIO LEANZA mandamiento de embargo por la suma de $1.700.- en concepto de capital con más la de $680.- que se presupuestan para costas. Cítese de venta por el término de cinco días.-
El mandamiento ordenado será diligenciado por el Oficial de Justicia de Cipolletti.-
Téngase presente el bien denunciado a embargo y para su toma de razón líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre del demandado JORGE ANTONIO LEANZA, hasta cubrir la suma de $ 1.700.- en concepto de capital con más la de $ 680.- que se presupuestan para costas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
Hágase saber deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones del demandado.-
Oportunamente, notifíquese a la demandada el embargo ordenado.-
Déjese constancia en los autos principales.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro