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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0288/01/5
Fecha: 2007-05-30
Carátula: PONCE RUBENS DARIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: libra nuevo of.embargo-desparaliza
EXPTE. N° 0288/01/5
CARATULA: PONCE RUBENS DARIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Viedma, mayo de 2007.-
Por presentado en el carácter de gestor procesal. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Atento lo peticionado, constancias de autos y a los fines del embargo decretado a fs. 45, líbrese nuevo oficio al Banco Patagonia S.A., haciéndose constar el documento de identidad del demandado.-
En su mérito desparalícense las presentes actuaciones.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro