Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0288/01/5

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-30

Carátula: PONCE RUBENS DARIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: libra nuevo of.embargo-desparaliza

EXPTE. N° 0288/01/5

CARATULA: PONCE RUBENS DARIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Viedma, mayo de 2007.-

Por presentado en el carácter de gestor procesal. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Atento lo peticionado, constancias de autos y a los fines del embargo decretado a fs. 45, líbrese nuevo oficio al Banco Patagonia S.A., haciéndose constar el documento de identidad del demandado.-

En su mérito desparalícense las presentes actuaciones.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro