Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0475/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-30

Carátula: GARCIA DELFINA LEONOR C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA - MINISTERIO DE GOBIERNO) S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR

EXPTE. Nº 0475/2005.-

CARATULA: GARCIA DELFINA LEONOR C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA - MINISTERIO DE GOBIERNO) S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-

C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PRUEBA ACTORA (Delfina Leonor García)

DOCUMENTAL: Incorporada a la causa.-

INSTRUMENTAL: a) Expte. nº 819 4/02 caratulado: ¨Ojeda Fernando J. s/ Lesiones culposas en accidente de tránsito¨ del Juzgado Correccional Nº 6 de Viedma (fs. 111, reservado bajo registro G-31/06). b) Expte. nº 628/04 caratulado: ¨Juzgado Correccional Nº 6 s/ Remite actuaciones¨ del Juzgado de Instrucción Nº 4 Secretaría Nº 7 de Viedma (fs. 81, reservado bajo registro G-27/06).-

INFORMATIVA: a) Del comercio Casa Del Vecchio (fs. 99).- b) De la Comisaría Nº 34 de Viedma (fs. 125/127 y 140).- c) De la empresa de transporte Ceferino (fs. 74).- d) De la empresa de transporte La Comarca (fs. 73) e) Del comercio Cicles Cader (fs. 121).-

CONFESIONAL: el Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro (fs. 106 y vta.).-

TESTIMONIAL: De los Sres. Carlos Cuevas, Rosa Retamal y Amelia Susana Moyano (fs. 84/86 respectivamente). De la Sra. Gloria Beatriz Cárdenas (fs. 89 y vta.). De la Sra. Luz María Amelia Fernández (sin efecto, fs. 88). Del Sr. Fernando Ariel López (fs. 109 y vta.).-

PRUEBA DEMANDADA (Provincia de Río Negro)

INSTRUMENTAL: Idem prueba de la parte actora.-

CONFESIONAL: De la Sra. Delfina Leonor García, obrante a fs. 71.-

SECRETARIA, mayo de 2007.-

R.B.

Ana Carolina Soccia

Secretaria

Viedma, mayo de 2007.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 495 del C. Pr.. Notifíquese.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro