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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0260/2006
Fecha: 2007-05-30
Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS EXPORTACION Y CREDITO COMARCA LTADA. C/ PAZOS MARIO OSCAR S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0260/2006.-
CARATULA: "COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS EXPORTACION Y CREDITO COMARCA LTADA. C/ PAZOS MARIO OSCAR S/ EJECUTIVO".-
Viedma, mayo de 2.007.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, PAZOS MARIO OSCAR como empleado de la Panadería de García Murcia Hnos., hasta cubrir la suma de $ 1.089,83 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 268 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al comercio mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Carlos Alberto Larrañaga a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 1.089,83 ($ 160 por honorarios y $ 929,83 por capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
De los aportes efectuados a fs. 51, córrase vista a la Caja Forense.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro