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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22076/07
Fecha: 2007-05-30
Carátula: GODOY FREDY HORACIO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 30 de mayo de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GODOY, FREDY HORACIO s/INDULTO" (Expte. N° 22076/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc.4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 92 y vta. Fredy Horacio Godoy, DNI. 29.028.494, nacido en General Roca el 28-10-1981, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de dicha localidad, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- -----El encartado en autos fue condenado con fecha 19-03-2001 en causa N° 3347/CCIa. de la IIa. Circunscripción Judicial a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN (fecha del hecho: 12-07-00) por considerarlo coautor de los delitos de ROBO CON ARMAS CON RESULTADO HOMICIDIO EN CONCURSO REAL CON VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y EN CONCURSO REAL CON ROBO CON EFRACCIÓN (cf. fs. 57/78).- - -----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 81 vta.), el encartado tenía como fecha de finalización de la condena, el 13-07-2015. Que con fecha 10-02-2002 se evadió de la Cárcel de Encausados, siendo recapturado el 23-08-2002 en la República de Chile, en consecuencia agota la pena impuesta el 26-01-2016.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Con fechas 10-11-2004 y 25-10-2006 este Cuerpo mediante Autos Interlocutorios Nº 225 y N° 207 se expide desfavorablemente ante dos pedidos similares al presente (fs. 39/41 y fs. 85/87).--
-----Que no habiendo transcurrido un año desde el último informe de los mencionados en el párrafo precedente, conforme criterio sostenido por este Cuerpo corresponde desestimar "in limine" el pronunciamiento solicitado.- - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Desestimar "in limine" el pronunciamiento solicitado, por Fredy Horacio GODOY por las razones expuestas en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro