Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37792

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-30

Carátula: MUNICIPALIDAD VILLA REGINA C/SANCHEZ Juan Francisco S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 30 de mayo de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA c/ SANCHEZ JUAN FRANCISCO s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 37.792-III-07).-

A fs.16 se presenta la Municipalidad de Villa Regina por medio de su Fiscal Municipal, y entabla formal demanda por via de apremio contra el Sr. Juan Francisco Sanchez por el cobro de la suma de $ 3.607,50 con màs sus intereses, costos y costas de la ejecución. Describe el origen del crèdito, acompaña certificación, funda en derecho y peticiona.-

A fs.27 se presenta el Sr. Juan Francisco Sanchez por derecho propio con patrocinio letrado y opone excepción de prescripción de las deuda reclamada, con anterioridad a la cuota 1 del año 2002 inclusive para atrás, por aplicación de lo dispuesto por el art.4027 del C.C.-

Plantea la inconstitucionalidad de normas que puedan ser invocadas por la ejecutante que puedan afectar el término fijado por dicha norma legal. Cita jurisprudencia.-

Asimismo opone excepción de espera en función de haber presentado notas ante el organismo municipal para lograr un plan de pagos solicitando se expida, cuando dichas las previsiones las establece la ordenanza 093/2004, plantea el caso federal, ofrece prueba, y peticiona.-

A fs.39/43 la Municipalidad de Villa Regina contesta el traslado e invoca a su favor lo dispuesto por los arts. 123 de la Constitucion Nacional y 225 y cc. de la Constitución de la Provincia de Rio Negro, que establecen su autonomía y que en el caso es de aplicación lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal que fija el termino de la prescripción en 10 años.-

Subsidiariamente refiere que hubo actos interruptivos de la prescripción los que se encuentran agregados en autos Municipalidad de Villa Regina c/ Sanchez Juan Francisco s/ Ejecutivo Expte. nº 10-J1-06, que corresponden a notas y documentos que se refieren a la deuda que se ejecuta en autos.-

En cuanto a la excepción de espera, solicita su rechazo tendiendo en cuenta que los registros municipales son públicos, y que los trámites realizados no tuvieron resultado positivo, como asimismo que la excepciòn de espera debe ser ducumentada de donde surja fehacientemente la voluntad del acreedor, respecto de la deuda especìfica; cita jurisprudencia, ofrece prueba y peticiona.-

A fs.44 se dictan autos para resolver.-

Dado el estrecho marco cognoscitivo del proceso de apremio y dada las caracteristicas de las defensas esgrimidas por el deudor y la postura asumida por la parte actora, se entiende que la única prueba idónea para dimirir la cuestión es la instrumental del expediente que tramita por ante el Juzgado Civil Uno, mas allá de la prueba documental aportada por cada uno de los interesados.-

Se entiende que resulta improcedente la prueba testimonial, confesional y pericial, pues ordinarizaria el proceso ejecutivo, debiendo en consecuencia procederse por otra vía para dirimir aspectos que exceden la sumariedad de èste.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 549 del C.PC..

RESUELVO: Abrir el presente proceso a prueba por el término de QUINCE días, al solo efecto de proveer la prueba documental e instrumental.-

Proveyendo a la prueba ofrecida por las partes.-

DOCUMENTAL: Tengase presente.-

INSTRUMENTAL: Lìbrese oficio al Juzgado Civil Uno a fin de que proceda a remitir ad effectum videndi et probandi la causa caratulada " Municipalidad de Villa Regina c/ Sanchez Juan Francisco s/ Ejecutivo" ( Expte. Nº 10-J1-06).-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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