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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33186IV
Fecha: 2007-05-30
Carátula: CREDIL S.R.L. c/RASENTE Jose Luis S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 30 de mayo de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CREDIL SRL c/ RASENTE JOSE LUIS s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 33.186-III-00).-
A fs.168 se presenta el Sr. José Luis Rasente por medio de apoderados y solicita el levantamiento de embargo en razón de exponer cuestiones familiares y de salud que justificarían su petición. Indica que ha recibido del Consejo Provincial de Educación las retenciones de salarios que ha sufrido con motivo de la medida en cuestión, pero a su vez, señala que ya no los percibe por estar en trámite su jubilación como docente.-
Funda en derecho, acompaña documentacion, y peticiona.-
A fs.172 contesta el traslado la actora y solicita el rechazo de la petición, en razón que el planteo se encuentra fuera de todo contexto en el juicio ejecutivo, donde no se discute la causa, y que los hechos traidos en la incidencia son ajenos completamente al ámbito de discusión de este proceso; que dichos argumentos avalan el rechazo de lo peticionado.-
A fs.174 se dictan autos para resolver.-
Surge de fs.135 y ss. que el embargo ordenado fue trabado en el Consejo Provincial de Educación por la prestación de servicios, cuya retribución depende de dicho organismo, por lo tanto no le son alcanzados los efectos que pretende de la ley 24241 en su art.14 inc. c que dispone la inembargabilidad de las pensiones otorgadas por el Anses.-
En relación a lo expuesto por el ejecutado, solo se cuenta en esta instancia con la versión que estaría realizando trámites para acogerse a los beneficios de una jubilación como docente, sin que se advierta que se haya modificado la situación que dió origen a la medida de embargo y por ende no puede prosperar su petición.-
De comunicar los organismos respectivos una nueva situación del ejecutado, en cuanto a la forma en que percibe la retribución que le corresponde, por la actividad que ejerce o ejerció, se evaluará la misma en su oportunidad. En estas condiciones cabe rechazar el pedido de levantamiento de embargo peticionado por el ejecutado y en su consecuencia mantener la medida por la suma de $ 5.044,54 conforme surge de planilla aprobada a fs.151.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por la norma legal citada.-
RESUELVO. Rechazar el pedido de levantamiento de embargo sobre los haberes que percibe el Sr. José Luis Rasente en el Consejo Provincial de Educación.-
Costas por la incidencia al ejecutado.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Cecilia Lumelli en $ 20.- Lucía del Valle Contreras en $ 20.- Cristian Righi en $ 20.- y Marcela Adriana Saitta en $ 75.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro