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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31852III
Fecha: 2007-05-30
Carátula: BANCO FRANCES S.A. c/RASENTE José L. y O. S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 30 de mayo de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "BANCO FRANCES S.A. c/RASENTE JOSE LUIS Y OTRO S/EJECUTIVO" (Expte. Nº 31.852-III-99).-
A fs.118 se presenta el Sr. José Luis Rasente por medio de apoderados y solicita el levantamiento de embargo en razón de exponer cuestiones familiares y de salud que justificarían su petición. Indica que ha recibido del Consejo Provincial de Educación las retenciones de salarios que ha sufrido con motivo de la medida en cuestión, pero a su vez, señala que ya no los percibe por estar en trámite su jubilación como docente.-
Funda en derecho, acompaña documentación, y peticiona.-
A fs.123 contesta el traslado la actora y solicita el rechazo de la petición, en razón que comunicada la medida a la empleadora, ésta solo informa que no da curso inmediato por cuanto consta uno activo en ejecución y otro en espera. Por otra parte, el ejecutado sin fundamento alguno, acompaña documentación de terceros cuya autenticidad no le consta y que resulta extraña a esta causa. Por dichos argumentos debe rechazarse lo peticionado.-
A fs.124 se dictan autos para resolver.-
Surge de fs.92 que el embargo ordenado fue trabado en el Consejo Provincial de Educación por la prestación de servicios, cuya retribución depende de dicho organismo, por lo tanto no le son alcanzados los efectos que pretende de la ley 24241 en su art.14 inc. c que dispone la inembargabilidad de jubilaciones y pensiones otorgadas por el Anses.-
En relación a lo expuesto por el ejecutado, solo se cuenta en esta instancia con la versión que estaría realizando trámites para acogerse a los beneficios de una jubilación como docente, sin que se advierta que se haya modificado la situación que dió origen a la medida de embargo y por ende no puede prosperar su petición.-
De comunicar los organismos respectivos una nueva situación del ejecutado, en cuanto a la forma en que percibe la retribución que le corresponde, por la actividad que ejerce o ejerció, se evaluará la misma en su oportunidad. En estas condiciones cabe rechazar el pedido de levantamiento de embargo peticionado por el ejecutado y en su consecuencia mantener la orden dada en su oportunidad.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por la norma legal citada.-
RESUELVO. Rechazar el pedido de levantamiento de embargo sobre los haberes que percibe el Sr. José Luis Rasente en el Consejo Provincial de Educación.-
Costas por la incidencia al ejecutado.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Cecilia Lumelli en $ 20.- Lucía del Valle Contreras en $ 20.- Cristian Righi en $ 20.- y Horacio García Miralles en $ 75.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro