Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0231/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-29

Carátula: ZORIO HECTOR JULIO C/ LA COSTA S.R.L. S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA DE CREDITO

Descripción: traslado al sindico

EXPTE. N° 0231/2007

CARATULA: ZORIO HECTOR JULIO C/ LA COSTA S.R.L. S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA DE CREDITO

Viedma, mayo de 2007.-

Por presentado, parte en carácter de gestor procesal. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Atento la naturaleza del trámite a la declaración de rebeldía, no ha lugar.-

Atento lo peticionado y el estado de autos, a los fines dispuestos por el art. 56 de la L.C.Q., córrase traslado al síndico por el término de 5 días. Notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro