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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0222/2007
Fecha: 2007-05-29
Carátula: PAZ LOPEZ OMAR RENE Y OTRA C/ MUTUAL DEL PERSONAL DE LA POLICIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CONTESTA DEMANDA
EXPTE. Nº 0222/2007
CARATULA: PAZ LOPEZ OMAR RENE Y OTRA C/ MUTUAL DEL PERSONAL DE LA POLICIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, mayo de 2.007.-
Por presentados, parte y constituido el domicilio.-
Toda vez que las copias acompañadas del reglamento de servicio de panteon carecen de validez legal por ser impresos simples sin firma alguna y la certificación de la Municipalidad de Viedma no se encuentra certificada por autoridad competente, devuélvanse las mismas a su presentante.-
Por contestada la demanda en tiempo y forma.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro