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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22079/07
Fecha: 2007-05-29
Carátula: PROVINCIA RIO NEGRO C/ VICENTE ROBLES SAMCICIF S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INC.MEDIDA CAUTELAR S/ APELACIÓN
Descripción: Excusación-Integra.Proc.Gral..-
Expte. N* 22079/07-STJ-
Sr.Presidente del S.T.J.:
Habiendo tomado conocimiento de la recepción de la presente causa y conforme lo he dicho en los autos principales que "Si bien el criterio retrospectivo de la jurisprudencia del S.T.J. en cuanto a la ponderación de las causales de recusación y excusación opera solamente sobre los dos últimos años, y el suscripto hace casi siete que dejó de ejercer la profesión para ocupar el cargo de Juez del Cuerpo, en el caso particular de autos, no obstante considerar no afectada ni comprometida ni condicionada mi independencia para conocer y resolver en la cuestión planteada, presento mi excusación fundado en el art.30 primer párrafo "in fine" del C.P.C.Cm. por razones de delicadeza y decoro, dado que en determinado momento durante el plazo del contrato de concesión que motiva la causa, he actuado como abogado en asuntos relacionados al mismo y a la exploración de él derivada por parte de la ex concesionaria".-
Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ
Expte. N* 22079/07-STJ-
///MA, 29 de mayo de 2007.-
-----Por recibido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por las razones dadas a fs.266 y criterio sustentado por el Superior Tribunal de Justicia, acéptase la excusación expresada por el señor Juez Luis Lutz (art.41 inc.b L.O.).- - - - - - - - - -----Conforme lo resuelto en los autos autos principales, a los fines de resolver la cuestión traida en recurso de apelación, convócase a integrar el Superior Tribunal de Justicia a la señora Procuradora General doctora Liliana Piccinini (art.22 inc.a, ap.1 L.O.).-
Notifíquese en su despacho.-
Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ
En fecha /05/07 notifiqué a la señora Procuradora General doctora Liliana Laura Piccinini. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro