Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22072/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-29

Carátula: RIQUELME JUAN RAMON S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 29 de mayo de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RIQUELME, JUAN RAMON s/INDULTO" (Expte. N° 22072/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc.b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 2 y vta. Juan Ramón Riquelme, DNI. N° 32.246.788, nacido en General Roca el 24-6-1986, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de dicha ciudad, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- -----El encartado de autos fue condenado en fecha 29-12-2005 por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial en causa N° 5383/05 a la pena de cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión por considerarlo coautor de los delitos de robo con armas cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada y autor de los delitos de hurto de automotor dejado en la vía pública en grado de tentativa y violación de domicilio en concurso real (fs. 11/24).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 25), el encartado fue detenido el 30-1-2005, permaneciendo en tal situación hasta el 25-10-2006 fecha en que se evade; es capturado el 27-10-2006, agotando la pena impuesta el 2-5-2009.- -----El informe carcelario de fs. 6 de fecha 24-1-2007 da cuenta de que el interno se ha adaptado el último tiempo al régimen carcelario; que no registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención; que no presenta problemas con sus pares ni con el personal policial, por todo lo cual es calificado con conducta muy buena (7).- Además dice que acata las órdenes emanadas por el personal policial; que mantiene en orden su lugar de alojamiento y elementos a su cargo, siendo por ello calificado con concepto bueno (6).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 27 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual "...se observa que: Se consideran las características del delito ya que no se trata de un hecho delictivo aislado, sino de una reiteración de transgresiones a la normativa penal. Si bien se encuentra a la mitad del tiempo de detención de la pena impuesta, aún no ha alcanzado el beneficio de salidas transitorias que permitirían una evaluación con otros parámetros de observación. El interno registra una fuga en el año 2006. Por lo expuesto se dictamina en relación a la solicitud: DESFAVORABLE".- - - - - - - - - - -

-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal, situación que en autos no se da.

-----Que pasando a resolver lo solicitado y coincidiendo con el dictamen de fs. 27, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos (pluralidad de hechos delicitivos), antecedentes (fuga), llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al interno. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- --

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Juan Ramón RIQUELME.- - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro