Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22070/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-29

Carátula: MARTINEZ MARCELO ANTONIO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 29 de mayo de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MARTINEZ, MARCELO ANTONIO S/INDULTO" (Expte. N° 22070/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI y dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 159, el doctor Gustavo Adolfo Butron, defensor de MARCELO ANTONIO MARTINEZ, DNI. N° 16.956.639, actualmente en libertad condicional, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - --

-----El nombrado fue sentenciado en fecha 23/12/91, en causa Nro. 261/176/91 de la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial a la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE RECLUSIÓN por considerarlo coautor del delito de ROBO CALIFICADO POR HOMICIDIO, EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO "CRIMINIS CAUSA" EN GRADO DE TENTATIVA (conf. fs. 12/25 vta.).- - - - - - - - - - - -

-----En fechas 26/05/93 (fs. 27 y vta.), 16/08/95 (fs. 41 y vta.) y 14/11/96 (fs. 60 y vta.) este S.T.J. se expide desfavorablemente ante peticiones similares a la presente. En fecha 15/12/97 (fs. 71/72), 11/12/98 y (fs. 89/90); este Cuerpo confecciona informes favorables, y mediante Decretos Nro. 1.902/97 de fecha 26/12/97 y Nro. 1.695/98 del 17/12/98 se reducen en nueve (9) y doce (12) meses respectivamente la condena del encartado. Con fecha 17/12/99 (fs. 108 y vta.), se confecciona otro informe desfavorable. Por último en fecha 08/10/02, (fs. 142/144), se informa favorablemente y mediante decreto n° 1257 (fs. 148), el Poder Ejecutivo Provincial rebaja en Diez (10) meses la condena de Martínez.- - - - - - - - - - - -

-----Según nos informa el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 59 y vta., sumado a los informes de fs. 148/150vta.; y, el cómputo de fs. 151; estamos en condiciones de transmitir que Marcelo Antonio Martínez fue detenido en fecha 16/04/91, fugándose el 01/05/91 y recapturado el 04/05/91. Fue notificado del auto de prisión preventiva el 17/05/91 -a treinta (30) días de la detención- y hasta el 10/02/92 -fecha en que quedara firme la sentencia- pasaron ocho (8) meses y veintitrés (23) días, los que deben computarse como CUATRO (4) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE RECLUSIÓN. Por lo tanto, haciendo un cómputo provisorio y teniendo en cuenta la reducción del Dto. Nro. 1.902/97 y Nro. 1695/98, el condenado agota la pena oportunamente impuesta el 29/11/2014.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----El informe socioambiental de fs. 192 (22-03-2007) concluye en que Marcelo Antonio Martínez, manifestó encontrarse inserto laboralmente en la "Empresa Contreras Hnos." percibiendo un ingreso aproximado de $ 4.000. Reside en una vivienda propiedad de su hermana. El tutelado no presenta patologías de relevancia, tiene cobertura social, ante alguna dolencia concurre al HRRG. Durante la entrevista manifestó estar separado de hecho, dice tener dos hijos Jorge de 16 años y Valeria de 21 años conviven con la Progenitora en Rawson manifestó tener contacto telefónico frecuente con ellos y enviarle una mantención de $ 2000 mensuales aproximadamente mas la escolaridad".- - - - - - - - - - - - - - - -----De todas las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada por el interno dentro de la Unidad, fue positiva y progresiva, aumentando paulatinamente su calificación dentro de la Unidad Carcelaria. Recibe un fuerte apoyo familiar, situación que seguramente servirá de continente ante la eventualidad de una salida anticipada en el régimen impuesto. Por todo ello, y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para adquirir una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es criterio de este S.T.J. expedirse favorablemente a lo peticionado, de modo que el presente sirva de estímulo en el causante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal(art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a MARCELO ANTONIO MARTÍNEZ.- - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro