Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22063/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-29

Carátula: CANDIA, ANDREA CELESTE S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 29 de mayo de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CANDIA, ANDREA CELESTE s/INDULTO" (Expte. N° 22063/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 2 el doctor Daniel Tobares, Defensor General de Andrea Celeste Candia, DNI. N° 29.230.319, nacida en General Roca el 27-1-1982, actualmente internada en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de dicha ciudad, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendida.- - - -----La nombrada fue sentenciada en fecha 2-9-2005, en causa N° 5342-CC1 por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de ocho (8) años de prisión por ser autora del delito de homicidio simple (conf. fs. 13/16).- -----Según informa la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 17, la encartada en autos fue detenida el 1-1-2005 y agota la pena impuesta el 31-12-2012.- - - - - - - - - - - - - - - - - -------El informe carcelario de fs. 22 de fecha 20-2-2007 hace referencia al hecho de que la interna se encuentra adaptándose al régimen imperante; que no registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención; que no presenta problemas de convivencia ni con sus pares ni con personal policial, por lo que es calificada con conducta buena (5).- Además, que acata las órdenes impartidas; que mantiene el orden de su lugar de alojamiento y de los elementos a su cargo, por todp lo cual es calaficada con conducta buena (5).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 24 obra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Dto. N° 1771/91 el cual observa que "La interna registra escaso tiempo de detención en relación a la pena impuesta.- Si bien sus informes de conducta reflejan un calificativo bueno, aún no se cuenta con elementos de su evolución personal que permitan viabilizar el beneficio solicitado.- Por lo expuesto se dictamina en relación a la presente solicitud: DESFAVORABLE".- - - - - - - - - - - - - - - -

-----Atento a lo expuesto y especialmente al poco tiempo que lleva detenida, tal como se sostiene precedentemente y, a los fines de poder determinar si la peticionante en el futuro se mantendrá alejada de la actividad delictiva, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario y continuar con el seguimiento estricto sobre la evolución del mismo, en el marco de la condena que se le ha impuesto.- - - - - - - - - - - - - - - --

-----Es opinión de este Tribunal analizar sus progresos, cuando exista certeza de que en más evitará actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. Por ello hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en la interna y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -- -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Andrea Celeste CANDIA.- - - - - - - - - - - - --

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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