Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22062/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-29

Carátula: DIAZ, ALDO WALTER S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 29 de mayo de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "DIAZ, ALDO WALTER s/INDULTO" (Expte. N° 22062/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 2/3 Alejandro Adrian Silva, defensor de ALDO WALTER DIAZ, DNI. N° 12.291.993, nacido el 03/11/1956, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido. - - - - - - - - - -

-----El encartado fue sentenciado en fecha 23-03-06, en causa N° 89 (CR) por la Cámara Primera en lo Criminal de la IVa. Circunscripción Judicial, a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO. En la misma sentencia se le impone la PENA UNICA DE TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES de prisión comprensiva de la precedente y de la causa 1426 del Juzgado Correccional N° 16 de General Roca (fs. 04/09).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Según informa la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 10, el encartado en autos fue detenido el 20/11/06 y agota la pena impuesta el 19-02-2010. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El informe carcelario de fecha 21-02-2007 (fs. 13) hace referencia al hecho de que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante; que es una persona moderada y disciplinada; que no registra sanciones disciplinarias, ni llamados de atención, acata las ordenes emanadas por el personal policial, es calificado con conducta y concepto buenos cinco (5). Además que se trata de un interno que acata las órdenes impartidas; que mantiene limpio y en orden su lugar de alojamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 15 obra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Decreto N° 1771/91 el cual concluye en forma desfavorable atento a que "...el tipo de delito por el cual el interno se encuentra condenado, se considera fundamental un tratamiento penitenciario específico para estos casos, ya que la problemática requiere un abordaje especial".- - - - - - - - - - -

-----Pasando a considerar la petición efectuada, considerando lo que reiteradamente este S.T.J. ha manifestado respecto al carácter excepcional de la medida intentada, y dado el hecho atribuido al condenado, determinamos informar desfavorablemente a dicho pedido y en consecuencia continuar con el tratamiento que se le dispensa.- ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - -- -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ALDO WALTER DIAZ.- - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZVICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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