Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22029/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-29

Carátula: REYES MIGUEL ANGEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 29 de mayo de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "REYES MIGUEL ANGEL S/ INDULTO" (Expte. N°22029/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 2 MIGUEL ANGEL REYES nacido en Choele Choel el 21/6/83, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - ----- Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: 1).- En fecha 17/10/06 la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca Expte Nro. 3.282/05, lo condena por el delito de ROBO CON ARMAS, a la pena de cuatro (4) años de prisión, en el mismo fallo se le impone en carácter de pena única, comprensiva de la mencionada y las recaídas en causas: 212/03 del Juzgado Federal de Viedma, 2966 de la Cámara Criminal Segunda de Roca, 5431 de la Cámara Criminal Primera de Roca, la de CINCO AÑOS DE PRISION (fs. 8/10). - - - - - - - - -

----- Según el cómputo de pena practicado a fs. 10vta. por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante, el encartado fue detenido en causa Nro. 2966/05-CCIIda. el 23/02/05, a partir del 12/07/05 quedó detenido en la causa 3282/05, permaneciendo en esa situación hasta la fecha. Agota la pena de prisión impuesta el 22/02/2.010. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 6, de fecha 27/12/06 se establece que el interno ha demostrado adaptarse al régimen imperante no registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención no ha presentado problemas de convivencia con sus pares ni con el personal policial. Acata las ordenes emanadas por el personal del establecimiento, es disciplinado y moderado en su actuar. Mantiene el orden de su lugar de alojamiento y de los elementos a su cargo. Es calificado con conducta MUY BUENA numérico SIETE (7), concepto BUENO numérico SEIS (6).- - - - - -----A fs. 13 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se evalua que el interno ha transgredido reiteradamente la normativa penal. Teniendo en cuenta las características del presente caso, el tiempo de detención que se computa hasta la fecha no resulta suficiente para argumentar cambios que indiquen una evolución personal. Por el momento no se puede emitir opinión favorable respecto de la solicitud. Dictaminando, desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - -

-----Que acorde a las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada en sociedad por el interno, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales: "nutrida lista de condenas" que registra el encartado, conforme surge del primer considerando.- - - - - - ----- Por ello, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.ASI VOTAMOS. -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - -

----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - -

----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que está sometido el solicitante.-

----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia. - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a MIGUEL ANGEL REYES.- - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro