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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22001/07
Fecha: 2007-05-29
Carátula: VIVES, JOSE ALEJANDRO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 29 de mayo de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VIVES, JOSE ALEJANDRO s/INDULTO" (Expte. N° 22001/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 66 y vta., José Alejandro Vives, DNI. N° 21.909.900, nacido Río Colorado el 13-2-1971, internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que conforme surge de fs.52/54 el peticionante fue sentenciado en fecha 26-10-2005, en causa N° 2497/02, a la pena de DOS (2) años de prisión e INHABILITACION ABSOLUTA PERPETUA por considerarlo autor del delito de peculado, y a la PENA UNIFICADA de CINCO (5) años y SEIS (6) meses de prisión e INHABILITACION ABSOLUTA PERPETUA; comprensiva de la precitada y de la condena recaída en Causa N° 2302,(fs.8/26) como autor del delito de encubrimiento en concurso real con tenencia y portacion de arma de guerra y de uso civil sin la debida autorización legal, a la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para ejercer cargos o empleos policiales por el termino de seis años;ambas de la Cámara 3ra.en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 31/33 (A.I. N° 154 del 24-10-2005) y a fs. 57/60 (A.I. N° 122 del 29-6-2006) este Cuerpo se expide desfavorablemente a dos pedidos similares al presente.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según informa la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 55, el encartado agota la pena impuesta el 12-9-2009.- - - - - --
-----El informe carcelario de fs. 69 de fecha 24-11-2006 hace referencia al hecho de que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias. No presenta problemas de convivencia. Acata las órdenes impartidas. Es disciplinado y moderado en su actuar. Mantiene el orden en su lugar de alojamiento. Por todo ello es calificado con conducta y concepto ejemplar (9).- - - - - - - - - -----A fs. 71 el informe de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Dto. N° 1771/91 da cuenta de que "Evaluado el presente expediente se observa que: Tal las disposiciones del Artículo 181 inc. 4 de la Constitución Provincial respecto de los delitos cometidos por agentes públicos en ocasión de sus funciones y; considerando las características del hecho delictivo y las condiciones del interno solicitante, no se deberá dar curso a la presente solicitud por encuadrarse dentro de las condiciones expuestas. Por lo expuesto se dictamina en relación a la presente solicitud: DESFAVORABLE".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por lo dicho en el informe precedente y teniendo en cuenta el Dictamen de la Procuración General de la Provincia de Río Negro N° 322 de fecha 02-10-2000, el cual en uno de sus párrafos determina: “De Acuerdo con el art. 181 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, el gobernador tiene la facultad de indultar o conmutar penas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, previo informe favorable del tribunal correspondiente, pero no puede ejercer esa atribución cuando se trate de delitos cometidos por agentes públicos en ocasión de sus funciones...”, es decir que José A. Vives comete el delito ejerciendo la calidad de agente público, requisito requerido por el art. 181 inc 4to. in fine : “...No ejerce esta atribución cuando se trate de delitos electorales o delitos cometidos por agentes públicos en ocasión de sus funciones.-”, corresponde no expedirse respecto a lo peticionado en autos.- - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Desestimar el pedido de rebaja en la pena impuesta a José Alejandro VIVES en razón de que el delito fue cometido en carácter de agente público en ocasión de sus funciones.- - - - -Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZVICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro