include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21761/06
Fecha: 2007-05-29
Carátula: GUERRERO, VALERIA VANESA S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 29 de mayo de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GUERRERO, VALERIA VANESA S/ INDULTO" (Expte. N° 21761/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 51/52 se presenta ante el Sr. Gobernador de la Prov. la Sra. Dora Elisa Muñoz, madre de Valeria V. Guerrero nacida en Allen (R.N.) el 11 de febrero de 1981, internada en la U-3 del Servicio Penitenciario Federal -Instituto Correccional de Mujeres- (Ezeiza-Bs.As); solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su hija. - - - - - -
----- La encartada fue condenada en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 18/08/99 en causa N° 1.650/CCIIa. a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión en suspenso por el delito de TENTATIVA DE ROBO CALIFICADO POR ESCALAMIENTO (fs. 16).- 2].- El 06/11/2002 en Expte N° 2.201/C.C.IIa. a la pena de quince (15) años de prisión por los delitos de COACCIÓN CON ARMAS, HOMICIDIO SIMPLE Y TENENCIA DE ARMA DE GUERRA SIN AUTORIZACIÓN, todo en CONCURSO REAL (fecha del hecho: 03/08/2001). En el mismo fallo se le REVOCA la condicionalidad impuesta en causa 1.650/CCIIa. y se le impone la PENA ÚNICA de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, comprensiva de las causas ya nombradas (conf. fs. 10/17). Todo de la IIa. Circunscripción Judicial. - - - - - - - -
----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 18 y vta.), la encartada fue detenida en causa 1650/CCIIa. desde el 15/02/99 al 18/02/99 (se le concede el beneficio de exención de detención). En causa 2201/CCIIa. fue detenida el 03/08/01. En consecuencia, agota la pena impuesta el 29/01/2018.-
-----Con fecha 04/08/2006 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 43/46) ante una petición similar a la presente.- - - - - -
----- Del informe carcelario de fs. 55 fecha 17/10/06 se desprende que la interna se encuentra incorporada a la Fase de Consolidación del Periodo de Tratamiento. Está calificada con CONDUCTA MUY BUENA SIETE (7) y CONCEPTO BUENO CINCO (5). De las diversas entrevistas mantenidas con la causante se ha evidenciado evolución favorable intramuros y cumpliendo con los objetivos oportunamente fijados. No ha tenido sanciones disciplinarias, respetando las reglamentaciones en vigencia. Se concluye en forma negativa, por no existir causas de excepcionalidad que ameriten al concesión del beneficio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que la peticionante en autos no pudo demostrar. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en la causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, ASÍ VOTAMOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo: - - - - - - - - - - - - - -
----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b,Ley 2430).-
----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso,carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes. -
----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a VALERIA VANESA GUERRERO.- - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro