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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14306-186-07
Fecha: 2007-05-29
Carátula: PAEZ GUSTAVO DARIO / PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14306-186-07
Tomo: 3
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de MAYO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PAEZ GUSTAVO DARIO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 14306-186-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.113vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionante dedujera contra el pronunciamiento de fs. 91/92 vta. que declarara la caducidad de la instancia. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 101/108 que mereciera la respuesta de fs. 110 y vta.-
- - - Si contestado que fuera el pedido de citación de terceros que efectuara la provincia demandada, el Juez interviniente -en aquel entonces el titular del Juzgado Civil nº Uno, Dr.Jorge Serra- dispuso que los autos pasen a resolver -véase fs. 68 vta.-, excusándose en la foja siguiente por tener amistad personal y familiar con el Dr. Enrique Sanchez Gavier, por lo cual los autos pasaron al Juzgado Civil nº Tres, cuyo titular, por las razones que lucen a fs. 70 se excusó, por lo cual pasaron al Juzgado Civil nº Cinco, Dr. Emilio Riat, quien, luego de hacer conocer el tribunal que entendería en la substanciación de la causa -fs. 71- también se excusó por tener amistad personal con el Dr. Eduardo B.Fernández, es evidente que hubo existido una serie de circunstancias, no muy comunes por cierto, que conspiraron contra la buena marcha del proceso, pasando el expediente de manera ininterrumpida por casi la totalidad de los jueces civiles de la circunscripción, colocando a los litigantes, especialmente al accionante, en un estado de incertidumbre que no puede computarse, razonablemente al menos, en su perjuicio.-
- - - En definitiva, si la causa se encontraba en estado de decidir, por lo cual no era obligación del accionante la de instar su marcha, pues era responsabilidad del órgano juzgador la de brindar la respuesta correspondiente -me refiero a la solicitud de intervención de terceros- no puede admitirse la existencia de perención -arg. art. 313 inc.3 -CPCC.-, pudiéndose recurrir -a todo evento- a aquella doctrina que enseña que en caso de duda debe estarse por la vida del proceso y no por su muerte, no debiéndose perder de vista que al instituto de la perención debe recurrirse de manera restrictiva, pues implica, lisa y llanamente, la pérdida o extinción de un derecho.-
- - - En resumen, por no resultar obligación de la actora la de instar la continuidad del proceso en razón de la providencia de fs. 68 vta., o por aplicación de aquel principio que aconseja declarar la terminación del juicio por este medio anormal, sólo cuando su presencia es evidente y no cuando existe un cuadro de duda razonable, postularé la recepción del remedio que nos ocupa, con costas a la perdidosa.-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso interpuesto, con costas a la perdidosa.
- - -II) DEJASE constancia que el dr.Horacio Carlos Osorio no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (18/5 al 13/6/07), emitiéndose el fallo conforme las disposiciones de los arts. 39 y 46 de la Ley 2430 en lo pertinente
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI
Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro