Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14171-148-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-29

Carátula: MATIENZO ELEONORA MARCELA / LACHICA EDUARDO RODOLFO S/ DESALOJO

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14171-148-06

Tomo:

Sentencia

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Mayo de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MATIENZO Eleonora Marcela c/ LA CHICA Eduardo Rodolfo s/DESALOJO", expte. nro.14171-148-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 112 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

1.- Contra la sentencia de fs. 95/96 que hizo lugar a la demanda de desalojo e impuso las costas, dedujo recurso de apelación el demandado a fs. 99, el que fue concedido libremente y en efecto suspensivo a fs. 99 vta.

Arribados los autos a esta Alzada, se fijó una audiencia de conciliación a fin de lograr la recomposición de los intereses en juego, de la cual da cuenta el acta de fs. 105. Fracasada la misma, se pusieron los autos a disposición de las partes, habiendo presentado sus agravios la apelante a fs. 109 y vta., escrito que fue contestado por la contraria a fs. 111 y vta.

2.- Remito a la lectura de los actuados, la sentencia en crisis y los respectivos memoriales, sin perjuicio de resaltar lo que estime pertinente a los fines de la mejor inteligencia del registro del presente.

3.- Se agravia fundamentalmente el recurrente diciendo que en autos no se ha producido prueba alguna que acredite que Matienzo sea titular del terreno que está al lado de su casa y del cual se ha ordenado el desalojo, cuando no se verificó la autenticidad de la documental arrimada por la actora (copias fs. 11 a 18) y que el Juez tuvo como auténtica.

Coincidiendo con el decidente de grado, podemos afirmar que el recurrente no cuestionó en su conteste de fs. 58 la autenticidad de la escritura mencionada, de la cual surge la propiedad del actor sobre el inmueble objeto de autos, ya que la misma no fue redargüida de falsa.

Asimismo se agravia de que la constatación practicada sólo acredita que fue el representante de catastro y midió el lote vecino, determinando que su parte invadió ese lote, pero que nunca pudo determinar que el lote fuera de Matienzo, pues no tenía copia de la escritura del actor, añadiendo que sólo se acreditó que su parte realizó mejoras.

Al respecto, podemos afirmar, de acuerdo al acta de fs. 80, diligencia a la que concurrieron el Juez, las partes y el representante de catastro, -y habiendo este último efectuado la medición sobre el terreno- se encuentra acreditado que el demandado efectivamente invadió el lote de la actora, con la instalación de las obras y plantación referenciadas a fs. 80, sin haberse probado derecho alguno que avale la tenencia ejercida sobre aquél.

En definitiva, no habiendo logrado el apelante conmover los argumentos vertidos por el decidente de grado en el decisorio en crisis, propongo al acuerdo rechazar el recurso de fs. 99, con costas a la parte objetivamente perdidosa. Regular los honorarios profesionales por su actuación en esta instancia, de los dres. Hugo Ansaldi, letrado patrocinante de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia de origen y al dr. Juan Pablo Alvarez Guerrero, en el 25% sobre la misma base (art. 14 L.A.). MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- rechazar el recurso de fs. 99, con costas a la parte objetivamente perdidosa.

II.- Regular los honorarios profesionales por su actuación en esta instancia, de los dres. Hugo Ansaldi, letrado patrocinante de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia de origen y al dr. Juan Pablo Alvarez Guerrero, en el 25% sobre la misma base (art. 14 L.A.)

III.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los presentes autos a la instancia de origen.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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