Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14298-184-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-29

Carátula: GUERRERO JORGE Y OTRA / MIGUEL SARA S/ HOMOLOGACION S/ QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14298-184-07

Tomo: 3

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de MAYO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GUERRERO JORGE Y OTRA C/MIGUEL SARA S/HOMOLOGACION S/QUEJA", expte. nro.14298-184-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.13vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - 1.- Habiéndose denegado los recursos de revocatoria con apelación subsidiaria interpuestos por la accionada a fs. 3/6, contra la providencia de fs. 2 de fecha 2/3/07, que declaró desierto el recurso, dedujo dicha parte recurso de queja a fs. 8/11.

- - - 2.- Atento a la fecha de la notificación de la providencia denegatoria del recurso (17/4/07) -según cédula de notificación glosada a fs. 127 y vta. de los autos principales que tengo a la vista-, y fecha del cargo del escrito recursivo de fs. 10 vta., así como de las piezas acompañadas, surge que el recurso directo ha cumplido con las exigencias de tiempo y forma dispuestas por los arts. 282 y 283 del CPCC.

- - - 3.- Respecto de la apelabilidad de la providencia en cuestión (fs.2), a los fines de dilucidar si el recurso fue bien o mal denegado, y luego de la lectura de las constancias de los autos principales que se tienen a la vista para resolver (conforme certifica la Actuaria a fs. 13 vta.), considero que la apelación ha sido bien denegada y consecuentemente la queja deberá ser desestimada.

- - - En efecto, nótese que el quejoso se agravia de la providencia de fs. 2 (fs.113), que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por su parte a fs. 107 (de los principales) contra la resolución que homologó el convenio de desocupación (fs.103/104.).

- - - Como bien sostuvo el magistrado, la revocatoria analizada y resuelta a fs. 7, así como la apelación subsidiaria devinieron extemporáneas pues su contenido se refería a la forma en que se concedió el recurso de fs. 107; encontrándose precluida toda posibilidad de cuestionamiento al respecto.

- - - Consecuentemente, si el juzgado con fecha 12 de febrero de 2007, a fs. 108, proveyó: “...Concédase la apelación en relación y con efecto suspensivo” si la accionada consideraba que la apelación debía ser otorgada libremente, era ese el momento apropiado para presentar su queja; además si ésta no presentó el memorial en tiempo y forma, dicha circunstancia trajo aparejada la deserción declarada y de la que hoy se agravia.

- - - A mayor abundamiento, el quejoso no cumplió acabadamente con la carga de explicitar por qué el a quo debió haberle otorgado el recurso rebatiendo los argumentos expuestos en el considerando F) de fs. 7 vta. (conf. “Martínez de Rozet c/ Rozet,” S.I. 54/97; “Adrimar S.A. c/ La Cumbre”, S.I. 117/05).

- - - Por todo ello, de compartirse mi criterio, propongo desestimar la queja en estudio. MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DESESTIMAR la queja interpuesta.

- - -II) DEJASE constancia que el dr.Horacio Carlos Osorio no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (18/5 al 13/6/07), emitiéndose el fallo conforme las disposiciones de los arts. 39 y 46 de la Ley 2430 en lo pertinente

- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno archivo.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI

Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro