include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14303-186-07
Fecha: 2007-05-29
Carátula: BOTTAZZI CARLOS / BOOCK BEATRIZ Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA S/INCIDENTE
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14303-186-07
Tomo: 3
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de MAYO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BOTAZZI CARLOS C/BOOCK BEATRIZ Y OTROS S/EJECUCION PRENDARIA S/INCIDENTE", expte. nro. 14303-186-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 192vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la incidentista dedujera contra el auto interlocutorio de fs. 161/162, mediante el cual se decretara la caducidad de la instancia. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 165/186 que mereciera la respuesta de fs. 188/189.-
- - - Ingresando en el análisis de la cuestión venida a juzgamiento, y mas allá del esfuerzo de la recurrente, quien se hubo extendido en profusas consideraciones, no visualizo posibilidad alguna de receptar la queja.
- - - Tal como lo hubo correctamente decidido el “a quo”, desde la fecha del dictado de la providencia de fs. 150, hasta el momento de que planteara el acuse de caducidad, hubo transcurrido el término que la norma del art. 310 in. 2ª del código procesal de la materia tiene previsto, no habiendo resultado consentida la solicitud que la incidentista formulara a fs. 151.-
- - - Ante tal cuadro de situación, de poco vale recurrir a principios que pueden compartirse, tales como que la caducidad es de interpretación restrictiva o que debe privilegiarse la celeridad y la economía procesal, pero que en el caso resultan claramente inaplicables.- Tampoco puede admitirse que la situación sea visualizada con las reglas que el nuevo código de procedimientos en materia civil que entrará a regir a partir del primero de junio del corriente tiene previstas para el tema de caducidad, pues lo cierto es que la cuestión que nos ocupa debe decidirse con el plexo procesal en vigencia.-
- - - Por último, no resulta de aplicación a la incidencia que planteara la incidentada -caducidad de la instancia- la previsión contenida en el art. 180 del Cód.Proc.Civ. y Com. que ordena librar la cédula de traslado en los incidentes dentro del término allí previsto, resultando tal criterio pacíficamente admitido en la jurisprudencia local.
- - - En fin, no vislumbrando posibilidad alguna de que los argumentos de la recurrente puedan resultar admitidos, propondré el rechazo del recurso deducido a fs. 164, con costas.-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso deducido a fs. 164, con costas.-
- - -II) DEJASE constancia que el dr.Horacio Carlos Osorio no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (18/5 al 13/6/07), emitiéndose el fallo conforme las disposiciones de los arts. 39 y 46 de la Ley 2430 en lo pertinente
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI
Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro