Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37946

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-29

Carátula: PISTAGNESI Mara Vanina S/ Amparo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 29 de mayo de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO. Para resolver en estos autos caratulados " PISTAGNESI MARA VANINA s/ ACCION DE AMPARO" (Expte. Nº 37.946-III-07).-

A fs.22 se presenta Mara Vanina Pistagnesi por derecho propio con patrocinio letrado y promueve acción de amparo contra la Provincia de Rio Negro, por encontrarse afectado su derecho a la educación, trabajo y defensa, consagrados por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial.-

Relata que se recibió de médica el día 7 de marzo de 2002 en la ciudad de Rosario y que luego retornó a la provincia para ejercer su profesión. Habiendo tomado conocimiento de un llamado a concurso para residentes en anestesiología del Ministerio de Salud de la provincia, decidió enviar la documentación y al obtener el mayor puntaje se le permitió el ingreso.-

Explica que durante los cinco primeros meses no tuvo inconvenientes teóricos ni prácticos, firmando el 1 de agosto de 2006 el convenio de residencia, sin embargo, el dia 06 de diciembre de 2006 al terminar de realizar un examen evaluativo el Coordinador de la residencia Dr. Eduardo Garcia le manifiesta que habia solicitado una junta médica psiquiátrica y que quedaba desafectada de la residencia. El día 07 de diciembre concurre al hospital área Cipolletti a realizar sus tareas habituales y se le niega el acceso, hecho que produce una serie de actuaciones y requerimientos mutuos, para lo cual relata distintas circunstancias que le impiden la posibilidad de mantener la residencia y de llevar a cabo su trabajo, manifestando perjuicio anímico, profesional y personal por la situación que estima discriminatoria.-

Funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.-

Analizados los hechos que describe la propia recurrente y la documentación acompañada, surge la compleja situación creada entre la misma y el organismo que acusa afectaría su derecho. Sin embargo, se advierte que la problemática expuesta encuadra en el derecho administrativo, el que rige la implementación de la actividad, reglamentación de residencias médicas, en el caso concreto sector de anestesiologia y los recursos que existen para superar la situación creada.-

La misma admite haberse sometido a una Junta Médica, pero que ante un segundo intento de convocar a otra experiencia similar, no asiste y solicita una serie de respuestas que no obtuvo y por ende, que no permitió su producción. Ello advierte que la amparista no ha recurrido ni agotado la vía administrativa con las respectivas decisiones que pudiera emanar del órgano administrador correspondiente, su evaluación, resultado y resolución final del procedimiento natural y ordinario. De este modo no habiéndose agotado la vía idónea, no se está en condiciones de una acertada merituación que exige esta vía excepcional.-

ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA: REQUISITOS - CRITERIO RESTRICTIVO.- "La acción de amparo debe quedar reservada para las delicadas y extremas situaciones en las que, por falta de otros medios legales, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales (CSJN., Fallos: 323: 2097) ; y que si bien "la vía excepcional del amparo no sustituye las instancias ordinarias, siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, corresponderá que los jueces reestablezcan de inmediato el derecho restringido por la rápida vía del recurso de amparo, a fin de que el curso de los procedimientos ordinarios no tornen abstracta o tardía la efectividad de las garantías constitucionales (CSJN., Fallos 323: 251).- STJRNCO: SE <15/02> "B., O. E. y Z., A. M. s/AMPARO - MANDAMUS" (Expte. Nro. 16449/02 -STJ-) ,(12-02-02) . SODERO NIEVAS - LUTZ - BALLADINI - %STJRNCO: SE. <25/02> "M., H. Y OTRA S/AMPARO S/APELACION" (Expte. Nro. 16510/02 -STJ-) ,(05-03-02) . SODERO NIEVAS - LUTZ - BALLADINI Nro. de sumario:23066. Sumarios relacionados:20511 20512 20513 (Voto del Dr. Sodero Nievas).- LDTextos amparo via administrativa Sum. 730).-

En el caso, no se da la extraordinariedad que permite sortear los pasos adecuados fijados en la especie. La fundamentación que esgrime no habilita la via excepcionalisima del recurso de amparo, puesto que advierte de la complejidad de una situación que requiere de un debate sustanciado en el ámbito adecuado a su naturaleza. La recurrente debe ejercer su derecho de defensa por los mecanismos implementados al efecto y que den la posibilidad al órgano correspondiente de ejercer los controles que la ley faculta, para luego estar en condiciones de recurrir a la vía excepcional.-

La situacion resulta compleja y requiere de la prudente reunión de antecedentes que dejen clara la problemática dada, para estar en condiciones de hacer la evaluación judicial, ello también lo demanda la delicada actividad a la que se encuentraba afectada.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.18 y 43 de la Constitución Nacional y art.43 de la Constitución Provincial.

RESUELVO: Rechazar "in limine" la acción de amparo promovida por la Sra. MARA VANINA PISTAGNESI contra la PROVINCIA DE RIO NEGRO.-

Costas a la actora. Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Claudia Ramirez Ruiz en $100.- y Eliana M. Herrero en $ 100.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro