Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36303

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-29

Carátula: MUNICIPALIDAD ALLEN c/ FURLAN Renato Victor S/ Ejecutivo

Descripción: a protocolo

General Roca, 29 de mayo de 2007.-

AUTOS Y VISTOS: En "MUNICIPALIDAD DE ALLEN C/FURLAN RENATO VICTOR S/EJECUTIVO" (36303-III-04) y no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-

Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C.;

FALLO: Ampliando la resolución de fs. 73/74, mandado llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Renato Victor Furlan haga al acreedor Municipalidad de Allen íntegro pago del capital reclamado de $ 5.259,94.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC); regulándose en tal concepto los honorarios del Dr. Graciela E. Rosales en la suma de $ 665.- (art. 6,7 y 40 de la ley 2212).-

Cúmplase con la ley 869.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 R.N.).-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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