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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0330/2004
Fecha: 2007-05-28
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ARAMBURU JORGE TIMOTEO S/ ORDINARIO
Descripción: CONTESTA DEMANDA-CADUCIDAD-TRASLADO
EXPTE. Nº : 0330/2004.-
CARATULA: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ARAMBURU JORGE TIMOTEO S/ ORDINARIO".-
VIEDMA, mayo de 2007.-
Por presentado, parte en el carácter invocado conforme copia de poder adjunta y por constituído domicilio.-
Por contestada en tiempo y forma la demanda, del planteo de caducidad de instancia, traslado a la contraparte por el término de ley. Notifíquese.-
Tiénese presente la reserva formulada.-
Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
R.B.
ALEJANDRO J. E. MOLDES
-Juez-
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Poder Judicial de Río Negro