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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0161/2007
Fecha: 2007-05-28
Carátula: CASTRO NORBERTO ELOY C/ SAAVEDRA ROBINSON ALBERTO S/ EJECUTIVO
Descripción: CONF. C.F.-EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0161/2007.-
CARATULA: "CASTRO NORBERTO ELOY C/ SAAVEDRA ROBINSON ALBERTO S/ EJECUTIVO".-
Viedma, mayo de 2.007.-
Tiénese presente la conformidad de la Caja Forense de fs. 17 vta..- Atento lo solicitado en el escrito a despacho, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, SAAVEDRA ROBINSON ALBERTO como empleado de la administración pública de la Provincia de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 1.730,78 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 192 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al Ministerio de Gobierno, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. Mariela A. Biagetti a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 1.730,78 ($ 250 por honorarios y $ 1.480,78 por capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro