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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14307-186-07
Fecha: 2007-05-28
Carátula: SCHMIDT BRIGITTE / SCHMID URS MARTIN S/ ORDINARIO - CPD- S/QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14307-186-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de Mayo de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SCHMIDT BRIGITTE c/ SCHMID URS MARTIN s/ ORDINARIO -CPD- s/ QUEJA", expte. nro. 14307-186-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 47 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de decidir si el recurso de apelación que el accionado dedujera a fs. 38 -de este expediente- resultó bien o mal denegado.-
Examinando las exigencias puramente formales, podemos tener a las mismas por debidamente cumplimentadas, desde que se hubo acompañado copia de todas las piezas que hacen a la cuestión y se han respetado los plazos establecidos en el art. 283 del código procesal de la materia.-
En cuanto a determinar si el recurso resultó bien o mal denegado, inclínome por esta segunda alternativa, pues si bien estamos dentro del ámbito de la prueba, las peculiaridades señaladas hacen que podamos soslayar aquella limitante que, como tal, debe interpretarse restrictivamente.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo se haga lugar al presente “recurso de hecho”.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar al presente “recurso de hecho”.
2do.) OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso.-
3ro.) Dejar constancia que el dr. Horacio Osorio no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; emitiéndose el fallo conforme las disposiciones de los arts. 39 y 46 de la Ley Nº 2430 en lo pertinente.-
4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro