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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22087/07
Fecha: 2007-05-24
Carátula: AÑUAL WALTER MIGUEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 24 de mayo de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "AÑUAL, WALTER MIGUEL S/INDULTO" (Expte. N° 22087/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI y dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 22, se presente Mónica Rosati, en representación de Walter Miguel Añual nacido en San Carlos de Bariloche (R.N.) el 29 de noviembre de 1982, actualmente gozando del Beneficio de Libertad Condicional, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que se le impusiera a su defendido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Al encartado en autos le dictaron las siguiente Resoluciones: 1).- Con fecha 16/03/2004 la Cámara Segunda en lo Criminal en Expte N° D57/03 de San Carlos de Bariloche, lo condena por considerarlo autor del delito de ROBO CON ARMAS EN GRADO DE TENTATIVA (fecha del hecho: 22/05/2002) a la pena de cuatro (4) años de prisión. (fs. 09). 2).- Con fecha 05/08/2003 en causa N° 1732/32/02 de la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial condena al encartado en autos por un hecho cometido el 17/08/2002. En causa N° 18.825/03/STJ, con fecha 14/09/2004 este Superior Tribunal de Justicia reduce la pena impuesta en tres (3) años de prisión por el delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS. 3].- En Causa D57/03 con fecha 23/12/2004 se procede a unificar las causas hasta aquí nombradas en la PENA ÚNICA DE SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN (conf. fs.09/10 vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según los informes proporcionados por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 11, el encartado fue detenido el 27/08/2002, y agota la pena impuesta el 26/08/2009.- - - - - - --
-----A fs. 27/30 se encuentra el informe socioambiental (03/04/2007) el que concluye en que "El Sr. WALTER MIGUEL AÑUAL no se encuentra cumpliendo con regularidad sus presentaciones mensuales. Registra incumplimiento en los meses de Diciembre de 2006 y Febrero del corriente año. Continúa residiendo en el domicilio denuncia el cual ha sido constatado. En cuanto a su situación laboral, a declarado como empleador de su beneficio de Semilibertad al Sr. Juan Moisés Guineo, para el cual realiza trabajos de albañilería. Sin embargo del último contacto mantenido surge que el tutelado no se encuentra trabajando con su empleador declarado hace mas de un mes, no habiendo declarado nuevo empleador. Por lo expuesto no se observan indicios claros en el proceso de reinserción del tutelado que ameriten, salvo más elevado criterio, el otorgamiento de una rebaja de pena".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada.- -----Coincidiendo con la conclusión del informe socioambiental, es prudente esperar un tiempo más para evaluar su superación y constatar la internalización de los valores morales y sociales requeridos para vivir en comunidad.- - - - - - - - - - - - - - -----Por lo dicho en el párrafo precedente, informamos desfavorablemente respecto a una reducción de pena, dado que por el momento no se dan las condiciones mínimas e indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. ASI VOTAMOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b,Ley 2430).- -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a WALTER MIGUEL AÑUAL.- - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro