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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21382/06
Fecha: 2007-05-24
Carátula: ROCCO, MARCELO HÉCTOR S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sentencia-Of.céd.
///MA, 24 de mayo de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ROCCO, MARCELO HÉCTOR S/RECURSO DE REVISION" (Expte.N°21382/06-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 1 y vta. se presenta el condenado Héctor Marcelo Rocco, alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 1 de Viedma, con el fin de interponer recurso de revisión "in pauperis" contra la sentencia dictada en la causa Nº 2291/02 de la Cámara Segunda del Crimen de la ciudad de General Roca, mediante sentencia Nº 128 dictada el 13-08-03 en la causa "Santana Coronado, Sandro Marcelo; Rocco, Héctor Marcelo s/robo calificado por haber sido cometido con armas y tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal" y por la cual resultó condenado a la pena de ocho años de prisión como coautor del delito de robo con armas en concurso real con tenencia ilegal de armas de guerra (arts.166 inc.2º, 55 y 189 bis 4º párrafo C.P.).-
-----Que ha fs.4 se da intervención al Defensor General, doctor Daniel Tobares a los efectos de mejorar la motivación del recurso intentado, y fundamentando a fs. 5/7 señala que desde un primer momento Rocco juró ser inocente del evento y no se le secuestró elemento relacionado con el robo. Sostiene asimismo que, al existir serias dudas con respecto a la participación de su asistido en el ilícito, ellas se extienden a su vinculación con las armas secuestradas y con las que Rocco no tendría ninguna relación. A su entender, al existir margen de duda respecto a si las armas secuestradas serían las utilizadas para perpetrar el robo, se debe aplicar la Ley 25.882, que modifica el último párrafo del art. 166 del Código Penal conforme con lo establecido por el art. 2 de igual cuerpo normativo.- - - - - - - - - - - - - -----Conferida vista a la Procuración General, a fs. 10/11 se expide la señora Procuradora General doctora Liliana Laura Piccinini y propugna el rechazo del recurso interpuesto, resultando asimilable al planteo de revisión impetrado por la misma parte en el Expediente Nº 19860/04-STJ-. Resalta los dichos por el señor Procurador General Subrogante, que comparte, en cuanto "....en el proceso no sólo se secuestraron las armas utilizadas en el hecho, sino que mediante peritaje se acreditó su aptitud para el disparo conforme fs. 109/111". - - - - - - - - --
-----En definitiva, lo que en realidad plantea el condenado Rocco y sostiene su Defensor no es sino un inoportuno cuestionamiento a la valoración de la prueba producida, al pretender objetar aquella que lo vincula con las armas secuestradas y peritadas, asignándole a ésta una significación jurídica distinta y beneficiosa para su exculpación, pero en manera alguna consustanciada con las exigencias del recurso, propias de todo caso de la casación, más no de la revisión.- - - - - - - - - - - -----Es necesario recordar que el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia condenatoria firme, en razón de haberse alterado las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de G. R. Navarro y R. R. Daray ("Código Procesal Penal de la Nación", T. II, pág. 244), "[e]s un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba" (conf. Se. 61/03 en "BATALLÁN").- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Cabe agregar que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna.- - - - - - - - - - - -----Como bien señala la señora Procuradora General, no advirtiéndose en la presentación en estudio argumentos novedosos a los ya expuestos por la misma parte con anterioridad, considera que el remedio debe ser rechazado (cf.Se.Nº 15/04-STJSP).- - - - -----Por ello, el recurso en tratamiento debe ser rechazado pues, bajo la invocación de una cuestión de derecho, plantea su discrepancia con aspectos de hecho y prueba ajenos a la vía escogida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que, en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que no se configura ninguno de los supuestos del art. 448 del Código Procesal Penal, en particular el inc. 5° y que lo concerniente a este recurso es de interpretación restrictiva, corresponde rechazar el remedio en estudio.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 1 y vta. de autos por Héctor Marcelo Rocco y fundamentado a fs.5/7 por el Defensor General doctor Daniel Tobares.- - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar, devolver la causa principal agregada por cuerda con copia de la presente y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro