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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33254IV
Fecha: 2005-08-09
Carátula: CREDIL S.R.L. c/SANTIBAÑEZ Carlos S/ Ejecutivo
Descripción: acrecidos
General Roca, 09 de agosto de 2.005.-
Atento el estado de autos, regulo por acrecidos los honorarios de la Dra. Marcela Adriana Saitta en la suma de $ 80.- (M.B. $ 1.349,11 -liquidación aprobada a fs. 60 y extracciones anteriores-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-
Respecto de los honorarios por complementarios, comprendiendo suficientemente el importe de fs. 20, este concepto, a lo solicitado, no ha lugar.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro