Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37648

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-24

Carátula: GARRIDO Alejandro y Otros en: ESTAB. COSTANTINO s/quiebra S/ Verificación y pronto pago

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 24 de mayo de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " GARRIDO ALEJANDRO y OTROS en ESTAB. COSTANTINO s/ QUIEBRA s/ VERIFICACION Y PRONTO PAGO " (Expte. Nº 37.648-III-06).-

A fs.137/8 se presentan los Sres. Marcela Alejandra Garce, José Damián Mella, Alejandro Garrido, y Maria Cristina Conchas por medio de apoderada por carta poder y promueven verificación de su crédito en la quiebra de la firma Establecimiento Frutícola Costantino Hnos. SRL, en concepto de indemnización por despido, indemnización por falta de preaviso, indemnización agravada ley 25.972 art.2 Ley 25.323 por las sumas que detallan en liquidación, con privilegio especial y general y con derecho a pronto pago previsto por el art.16 LCQ,.-

Relatan los hechos, practican liquidación la que asciende a favor de Alejandro Garrido por la suma de $ 6.500,30; Marcela Garce $ 3.850,25: María Cristina Conchas $ 6.196,66, Damián Mella $ 5.692,66, fundan en derecho y ofrecen prueba.-

A fs.148/51 se expide la sindicatura, a fs.154 se dictan autos para resolver.-

El dictamen de sindicatura es claro y contundente, en sus conceptos generales advierte su posición en cuanto a que extinguido el contrato laboral por la quiebra, resulta improcedente el preaviso o su indemnización sustitutiva, como asimismo y ya en relación al art.16 de la ley 25561 que no corresponde la duplicación que prevé la norma citada, puesto que la extinción del contrato no obedece a voluntad de las partes, sino a disposición legal derivada del estado de falencia, y por ende formula una estimación conforme a ello. También sostiene que el item de indemnización por antigüedad, cabe diferenciar a quienes se dan por despedidos según lo hayan comunicado antes o después al auto que decreta la quiebra, siendo su estimación en el caso completa conforme lo dispone el art.245 LCT en mérito a las constancias aportadas y las obrantes en la causa principal. Asimismo entiende que en la especie, a los incidentistas les corresponde indemnización en concepto de sueldo anual complementario.-

Se comparte el dictamen por atenerse a los preceptos legales y a la jurisprudencia de la Circunscripción. En función de ello, respecto de la procedencia de los créditos insinuados, atento la documentación agregada por la incidentista, lo dictaminado por sindicatura, compartiendo dicha opinión, por cuanto se ajusta a las pautas legales vigentes en la materia, corresponde hacer lugar a lo solicitado en los términos, por los montos y privilegios que destaca el órgano concursal.-

Se deja constancia que respecto del beneficio de pronto pago, en razón del estado de quiebra de la firma empleadora, se tomará en cuenta al momento de realizar el proyecto de distribución de los fondos que se obtengan en la liquidación de bienes, conjuntamente con los demás créditos que concurran por los privilegios que fija la ley a fin de resguardar los de igual rango.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.33, 36 y cc. de la ley 24522.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo peticionado y en su consecuencia VERIFICAR por los montos y con los privilegios que se detallan a continuación en el proceso de QUIEBRA de ESTABLECIMIENTO FRUTIHORTICOLA COSTANTINO HNOS. S.R.L. el siguiente crédito.-

ALEJANDRO GARRIDO $ 4.740,99 con privilegio especial y general $ 93,01 con privilegio general (art.246 inc.1 y 241 inc.2 ) y con beneficio de pronto pago.-

MARCELA GARCE $ 2.747,11 con privilegio especial y general $ 85,03 con privilegio general (art.246 inc.1 y 241 inc.2 ) y con beneficio de pronto pago.-

JOSE DAMIAN MELLA $ 4.173,99 con privilegio especial y general $ 80,93 con privilegio general (art.246 inc.1 y 241 inc.2 ) y con beneficio de pronto pago.-

MARIA CRISTINA CONCHAS $ 2.404,54 con privilegio especial (art.241 inc.2) y con beneficio de pronto pago.-

Costas por su orden.- Se deja constancia que la tarea de sindicatura y sus letradas será evaluada en el proceso principal.-

Regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. Karina Meder en $200.-, considerando una etapa conforme lo dispone el art.39 ley 2212, (M.B. $ 14.325,60 arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212 y arts.271 y 287 de la ley 24.522).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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