Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14124-134-06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-24

Carátula: ESTEVEZ ALICIA / BANCO MACRO BANSUD S.A. S/ CONSIGNACION S/ INCIDENTE DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14124-134-06

Tomo: 3

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de MAYO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ESTEVEZ ALICIA C/BANCO MACRO BANSUD S.A. S/CONSIGNACION S/INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 14124-134-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.104VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - El decisorio de fs. 27/29, que hace lugar parcialmente a la cautelar solicitada, disponiendo la prohibición de innovar por la cual la demandada se deberá abstener de iniciar demanda de ejecución respecto el crédito hipotecario en entredicho en los principales, que tengo a la vista, es recurrido por la accionada a fs. 32, concediéndose el recurso con efecto devolutivo a fs. 33.

- - - A fs. 34/35 corre el pertinente memorial, que recibe respuesta a fs. 39/41.

- - - Cabe remitir a la lectura de los actuados y el principal por cuerda, como así al decisorio en crisis y los memoriales en especial.

- - - Y cabe recordar que esta Cámara ha dicho en autos Banco Hipotecario c/ Ramírez, SI. 622/05 que:

"Este Tribunal ha sido exigente en el otorgamiento de una medida cautelar..., y ha pretendido que la verosimilitud se encuentre "suficientemente" demostrada, lo que no es lo mismo que "absolutamente"" (CAB, SI. 138/95, in re: Probidad); asimismo que: "... la verosimilitud del derecho, entendida como "la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado por quien pretende la traba de una medida precautoria" (Conf. Martínez Botos..., Medidas..., pág. 44 y ss.), son los soportes necesarios para analizar la pertinencia del tal requisito doctrinal que viabiliza la traba de medidas cautelares ... (CAB en RIPOLL, año 2003).

Merituando ante ello que en los autos principales se encuentra en crisis la interpretación del contrato a la luz de la legislación ... (y)

“... que las leyes deben ser interpretadas y aplicadas en forma armónica, debe procurarse el equilibrio entre ellas evitando que una desplace a la otra.-”(CNCIV, Sala H, 2/10/03, voto del Dr. Kiper; ElDial.com AA1DOB)(cit. en ZANON c BHN, de esta Cámara)”, cabe merituar.

- - - Que prima facie se advierte pertinente el dictado de la cautelar por el a-quo, toda vez que la misma se adecua a los principios reseñados, cuestión por otra parte no puesta en tela de juicio de modo eficiente en esta alzada, sin que la tensión entre el obstáculo a un futuro proceso -con mella a la competencia del juez que deba entender, según lo entiende la recurrente- y el derecho a la cautela pretendida en autos, resulte deba ser resuelta a favor de evitar la posibilidad de mella a la competencia de un futuro juez en un posible pleito, ya que nada obstaría prima facie a su resolución oportuna en el caso concreto.

- - - Abundo, que tal como lo señala la recurrida resulta habitual en casos de peticiones de reajustes o fijación de montos de deuda se estipulen cautelares como lo cuestionado en autos (Conf. autos citado).

- - - Por ello propondré al acuerdo no hacer lugar al recurso de fs. 31/32, con costas. Honorarios oportunamente, una vez regulados en origen. MI VOTO.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) NO HACER LUGAR al recurso de fs. 31/32, con costas. Honorarios oportunamente, una vez regulados en origen.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI

Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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