Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0171/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-23

Carátula: LA COSTA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INFORME DEL SINDICO (ART. 14 INC. 12 L.C.Q.)

Descripción: CEDULA SECRETARIA

C E D U L A

Señor: La Costa S.R.L.

Domicilio: Saavedra 1109 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "LA COSTA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INFORME DEL SINDICO (ART. 14 INC. 12 L.C.Q.) ", Expte. Nº 0171/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, mayo 22 de 2.007.-Agréguense los informes adjuntados y tiénese presente lo allí informado.-Atento las razones tenidas en cuenta a fs. 1405 de los autos pricipales ("La Costa S.R.L. s/ Concurso preventivo", Expte. n° 110/2005) para la formación del presente incidente en orden a mejorar el análisis y la comprensión de los informes mensuales dispuestos en el art. 14 inc. 12 de la L.C.Q. y habida cuenta que, a pesar de ello, los informes presentados por el Síndico no han logrado acabadamente tal finalidad puesto que aún hay rubros sin aclarar, que hay conceptos repetidos en los distintos meses sin explicación suficiente y que hay rubros sin la explicación mínima necesaria, a los efectos de dar estricto cumplimiento a las previsiones establecidas en la norma concursal antes citada y a fin de poder efectuar una correcta y mejor evaluación del desarrollo de la empresa para poder realizar, así, la debida determinación del monto a asignar a los créditos que gozan de pronto pago y en uso de las facultades propias del suscripto (art. 274 L.C.Q.), sin perjuicio de las aclaraciones que se puedan seguir solicitando por los períodos ya informados, hágase saber a la concursada y al síndico que, a partir del próximo informe y en lo sucesivo, se deberán acompañar las boletas, comprobantes o facturas correspondientes, o en su caso copia debidamente certificada por el Síndico, que aclaren y justifiquen cada gasto que se mencione, todo ello conforme a la legislación comercial y tributaria vigente. Notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de mayo de 2007.-

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