include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0374/2003
Fecha: 2007-05-23
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ DECILIO PEDRO HORACIO S/ APREMIO
Descripción: EMBARGO AUTOMOTOR
EXPTE. No 0374/2003
CARATULA:DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ DECILIO PEDRO HORACIO S/ APREMIO.-
Viedma, mayo de 2.007.-
Atento lo peticionado y el estado de las presentes actuaciones, trábese embargo sobre el automotor dominio BPH 773, hasta cubrir las sumas de $ 4.620,84 en concepto de capital de sentencia, incluídos los honorarios, con más la suma de $ 2.305 que se presupuesta provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio, siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado, SR. PEDRO HORACIO DECILIO. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor de esta ciudad, haciendo constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro