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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0225/2006
Fecha: 2007-05-23
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ CASTILLO DAVID S/ EJECUTIVO
Descripción: MODIFICA SENT. JUEZ DE PAZ - MODIFICA PROVIDENCIA
EXPTE. Nº : 0225/2006.-
CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ CASTILLO DAVID S/ EJECUTIVO.-
Viedma, mayo de 2007.-
1.- Atento el estado de autos y surgiendo del punto I de la parte resolutiva de la sentencia dictada a fs. 18 que se aplicará los intereses pactados, cuando en realidad, como bien se consignó en el último considerando de la misma, corresponde la aplicación de dos veces y media la tasa "mix" y en uso de las facultades conferidas en el art. 166 del C.Pr., corresponde aclarar el punto I de la resolución de fs. 18 en el sentido que el interés a aplicar resulta de promediar dos veces y media las tasas activa y pasiva mensual del Banco de la Nación Argentina (cfr. S.T.J. in re "CALFIN", 8/10/92), desde el 16/12/02 y hasta el 31/03/06, suma a la que se le adicionará igual tasa hasta el efectivo pago. Notifíquese.-
2.- Atento lo solicitado en el escrito en despacho y a los fines de dar cumplimiento con el embargo decretado a fs. 28, líbrese oficio a la empresa SYLPA S.R.L., haciéndose constar que la suma presupuesta es de $ 575.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro