include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0911/00/5
Fecha: 2007-05-23
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ CANULLAN MARCELINA S/ EJECUTIVO
Descripción: APROBACION DE LIQUIDACION - embargo
EXPTE. No 0911/00/5
CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ CANULLAN MARCELINA S/ EJECUTIVO
Viedma, mayo de 2007.-
Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 112 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase la misma en cuanto ha lugar adecuada que fuera atento haberse incluido el pago efectuado en fecha 03/05, en la suma de $ 216 capital, al 31/03/07.-
En consecuencia, déjase sin efecto la forma de percepción dispuesta a fs. 89, a cuyo fin ofíciese al Banco Patagonia S.A.-
De acuerdo a lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, como empleada del Hospital "Pedro Ecay" de Carmen de Patagones, hasta cubrir la suma de $ 216 en concepto de capital, con más la suma de $ 400 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro