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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0314/2007
Fecha: 2007-05-23
Carátula: ANTONIO NELIDA NIEVES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUCIOS) S/ INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD
Descripción: no hace lugar trámite redarg.falsedad por extemporáneo
EXPTE. N° 0314/2007
CARATULA: ANTONIO NELIDA NIEVES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD
Viedma, mayo de 2007.-
Por presentada, parte y domiciliada.-
Toda vez que de las actuaciones principales (Expte. n° 425/2006) no surge que se haya incorporado, aún, la historia clínica que se pretende argüir de falsa y en consecuencia no se ha procedido a su impugnación, ello de conformidad con lo previsto por el art. 395 del C.Pr., siendo éste un requisito previo para habilitar la promoción del incidente de redargución de falsedad, a lo peticionado, en este estado, no ha lugar por extemporáneo, debiendo, en su caso, ocurrir en la etapa procesal oportuna.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro