Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0314/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-23

Carátula: ANTONIO NELIDA NIEVES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUCIOS) S/ INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD

Descripción: no hace lugar trámite redarg.falsedad por extemporáneo

EXPTE. N° 0314/2007

CARATULA: ANTONIO NELIDA NIEVES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD

Viedma, mayo de 2007.-

Por presentada, parte y domiciliada.-

Toda vez que de las actuaciones principales (Expte. n° 425/2006) no surge que se haya incorporado, aún, la historia clínica que se pretende argüir de falsa y en consecuencia no se ha procedido a su impugnación, ello de conformidad con lo previsto por el art. 395 del C.Pr., siendo éste un requisito previo para habilitar la promoción del incidente de redargución de falsedad, a lo peticionado, en este estado, no ha lugar por extemporáneo, debiendo, en su caso, ocurrir en la etapa procesal oportuna.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro