Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22103/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-05-23

Carátula: RODRIGO RODOLFO S/ IMPUGNACION CONVOCATORIA ELECCION MUNICIPAL S.C. DE BARILOCHE S/ APELACIÓN

Descripción: fija fecha elecciones-ordena publicación

RESOLUCIÓN 2114 - I -2007

VISTO: La Resolución 676-1-2007 de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y la Resolución dictada con fecha 16 del corriente por el Superior Tribunal de Justicia en autos "RODRIGO RODOLFO S/IMPUGNACION CONVOCATORIA ELECCION MUNICIPAL S.C. DE BARILOCHE S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 22103/07STJ-), mediante la que ordena sanear el proceso electoral.

CONSIDERANDO:

- Que la Resolución 676-1-2007 convocó a elecciones municipales para el día 27 de mayo de 2007.

- Que tal convocatoria fue impugnada por un elector, tramitando su impugnación por ante la Junta Electoral Municipal, que la rechazó.

- Que la resolución de la Junta Electoral Municipal fue apelada por el impugnante por ante el Tribunal Electoral PROVINCIAL.

- Que el Tribunal Electoral PROVINCIAL hizo lugar a la impugnación efectuada, declarando inválida la convocatoria de la Resolución 676-1-07.

- Que la Municipalidad de San Carlos de Bariloche recurrió lo allí resuelto por ante el Superior Tribunal de Justicia, por entender que tal resolución afectaba los derechos del electorado barilochense al impedirle elegir libremente a sus gobernantes y que el decisorio del Tribunal Electoral Provincial se arrogaba facultades improcedentes.

- Que analizados tanto el decisorio recurrido como los agravios vertidos, el Superior Tribunal de Justicia señaló una audiencia que tenía por propósito recibir explicaciones, sanear el procedimiento e intentar una conciliación, en cuanto así fuere consentido.

- Que a los fines de la citada audiencia, se tuvo presente que el Dr. Rodolfo RODRIGO, quien ejerció la pretensión en las referidas actuaciones, fue impugnado por la Municipalidad por carecer de legitimación y que el TEP hizo lugar a ello.

- Que en su decisorio, el Superior Tribunal de Justicia tuvo por correctamente interpuesto el recurso por ante esa instancia, considerando que "cuestiones como la expuesta en esta causa se inician y tramitan ante la Junta Electoral Municipal, quedando bajo la órbita de competencia del Fuero Electoral del art. 213 en los términos del art. 239 ambos de la C.P., los arts. 65 y ss. de la Ley N° 2430 y la Ley N° 2431 del "Código Electoral y de los Partidos Políticos, además del ámbito de los arts. 225, ss y cc de la misma, C.P.", a lo que agregara que "Son funciones de las Juntas Electorales Municipales (cf. art. 216, Ley N° 2431, en remisión al art. 239 de la C.P.): a) participar en la elaboración de los padrones provinciales; b) confeccionar los padrones municipales; c) juzgar la validez de las elecciones municipales en primera instancia, de acuerdo con las pautas establecidas en la ley, y d) todas las demás funciones que específicamente se determinan en la ley 2431".

- Que también ha dicho el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en su decisorio que "En el ámbito electoral se debe privilegiar la manifestación de la ciudadanía, que es ni más ni menos el objeto final de todo proceso electoral, su razón de ser", sin que por ello pueda soslayarse el cumplimiento de aquellos requisitos que hacen a la validez del acto electoral, señalando que "El plazo mínimo para la convocatoria electoral previsto en el art. 121 de la ley 2431 se encuentra íntimamente unido .... a todo el procedimiento que debe llevarse a cabo para poder confeccionar el necesario padrón que permite la manifestación de voluntad del pueblo.......... Quien convoca, debió adoptar los recaudos no solamente para convocar bien, de manera completa, sino contar con los padrones en tiempo y forma para saber quiénes son electores y pueden ser elegidos".

- Que el STJ consideró además especialmente el informe de la Junta Electoral Municipal, conforme el cual en "el rubro "Padrón Argentinos" en relación al punto "exhibición, reclamos, correcciones, al padrón e impresión", tales actos no se realizaron, teniendo a la vista el padrón con fecha de corte el 21 de febrero, "...por lo cual ninguno de estos actos fue cumplido conforme a la ley y en virtud de la convocatoria de la resolución 676-12007, evidenciando las irregularidades aludidas".

- Que por otra parte, el citado Tribunal consideró también en forma especial que "a pesar de todas las deficiencias apuntadas debe prevalecer y privilegiarse por sobre todo la manifestación de la voluntad popular a través de las elecciones, propósito final y último de todo el régimen electoral. Es por ello, que el propio Código Electoral y de los Partidos Políticos en el art. 124 expone una solución que resulta enteramente aplicable a la situación de autos, para recurrir a una nueva convocatoria en plazo acotado. Por ello, en función de lo previsto en el Artículo 124 de la Ley 2431, y en aplicación analógica a la situación de autos, estimo que debe realizarse una nueva convocatoria en dichos términos" (del voto del Dr. Balladini).

- Que también ha considerado el Superior Tribunal de Justicia que el incumplimiento achacado a la convocatoria tanto por el impugnante original cuanto por el Ministerio Fiscal, en cuanto a la falta de publicación con anticipación suficiente en el medio que la propia norma designare, puede considerarse purgado por la amplia difusión obtenida, ello "inscripto en el principio de Buena Fe con que deben juzgarse los actos electorales, pese a que no haya ejercido acciones, peticiones o reclamos para asegurarse una publicación en tiempo válido, lo cierto es que al no existir aún Boletín Municipal, dicho incumplimiento pueda dispensarse atento a las particulares circunstancias de la causa, y teniendo en cuenta que la convocatoria originaria había tenido su punto de partida el 14 de febrero de 2007" (del voto del Dr. Sodero Nievas).

- Que por otra parte, ha señalado el citado Tribunal que "Quien convoca según los términos del Art. 121 de la Ley 2431, debe contar con un mínimo de seguridad jurídica ," puesto que el comicio presupone: a) la existencia de una Junta Electoral Municipal, b) la existencia -de padrones municipales”, circunstancia que, se expresa, "impacta a su vez en el cronograma elaborado, y glosado a fs. 40 del Expte. citado, donde se observa con claridad, que es imposible nominar candidatos y oficializar candidaturas cuando se carece del padrón de electores; cuando en la fecha prevista de dicho cronograma era una obligación de cumplimiento imposible..." considerando sin embargo tales omisiones susceptibles de saneamiento en los términos del art. 124, ley electoral, contando entonces con 30 días para adecuarlo a su conveniencia o discrecionalidad.

- Que también puso de relieve el Excmo. Tribunal que, así como la convocatoria a elecciones es un derecho del poder político, también es un derecho del elector, al punto de poder demandar judicialmente su cumplimiento, por lo que entendió que "Para poner en equilibrio y conjugarlos (autoridad/elector), es necesario recurrir al Art. 124 de la Ley 2431, que establece una nueva convocatoria si la elección no se hubiere realizado en la fecha fijada, primer supuesto", considerando que de este modo se "pone al proceso vivido y protagonizado por las autoridades, electores y partidos políticos en una justa composición de intereses, y le otorga certeza al electorado, comenzando con el principio de que la calidad de elector se prueba a los fines del sufragio exclusivamente por su inclusión en el Registro Electoral (Art. 17 in fine de la Ley 2431).- Esta solución tiene la ventaja de partir de un padrón ya consolidado (a utilizar para las elecciones provinciales del 20-05-07), con las reformas que hubiere lugar según lo dispuesto en los incisos b y c del Art. 18 de la Ley 2431".

- Que conforme lo expresara el Superior Tribunal de Justicia, la norma citada (art. 124, ley 2431) se inscribe en una tendencia saneatoria de los procesos electorales, no dejando ni al "electorado de a pie" ni al gobernante con una indefinición.

- Que teniendo presentes los antecedentes referidos, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia hizo lugar parcialmente a los recursos interpuestos por el Municipio contra la resolución del Tribunal Electoral, mandando sanear el proceso electoral en curso mediante una nueva convocatoria en los términos del art. 124, ley 2431 a partir de la notificación de su decisorio, dentro de los 30 (treinta) días, readecuando el cronograma electoral a dicho plazo .

- Que por tanto, los treinta días establecidos por el art. 124 de la ley electoral 2431 quedarán holgadamente cumplidos fijando la fecha de la convocatoria para el día 01 de julio del corriente año, entrando en vigencia la convocatoria el día 1ero.de junio.-

- Que por otra parte, ante la ausencia de una norma electoral municpal, corresponde ratificar que todo lo atinente a la presente convocatoria se regirá por la ley electoral provincial número 2431.

- Que por similares razones, corresponde publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

- Por todo ello, y en virtud de las atribuciones otorgadas por el art.51°, inc. 19) de la C.O.M. -

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE S. C. DE BARILOCHE

RESUELVE:.

Art. l°) SANEAR, el proceso electoral municipal en curso convocado según Resolución 676-I-2007, conforme lo establecido en Sentencia NO 61, Folio No 480/511, del Superior Tribunal de Justicia, Sec.No4 recaída en autos "RODRIGO RODOLFO S/IMPUGNACION CONVOCATORIA ELECCION MUNICIPAL S.C. DE BARILOCHE S/ APELACIÓN" (Expte. N* 22103/07STJ-)", convocando a Elecciones Municipales para el día 1" de julio de 2007, debiendo readecuarse el cronograma electoral al plazo de 30 (treinta) días establecido por el art. 124°, ley 2431.- El sufragio se emitirá entre las 08:00 hs y las 18:00 lis. del día indicado.

Art. 2°) En estos comicios se procederá a elegir un (1) ciudadano para el cargo de Intendente Municipal, once (11) Concejales titulares y once (11) Concejales suplentes y tres (3) Miembros tiulares y tres (3) Miembros suplentes del Tribunal de Contralor Municipal.

Art. 3°) El plazo por el que se elige a los mencionados conforme lo establecido por

la Carta Orgánica Municipal es de cuatro (4) años a contar desde la expiración de los actuales mandatos, comenzando el período el día 10 de diciembre de 2007 y finalizando el día 10 de diciembre de 2011.

Art. 4°) A los efectos de la elección, el Intendente será elegido en forma directa y a simple mayoría de sufragios; los Concejales, tanto titulares como suplentes, serán elegidos por el sistema D'Hont previsto en la ley 2431, art. 118, participando en la asignación de cargos las listas que hayan obtenido un mínimo del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos; el mismo sistema del art. 118, ley 2431, regirá para la elección de los Miembros del Tribunal de Contralor, tanto titulares como suplentes.- En todos los casos se considerará al Municipio como distrito único, conforme lo previsto por la Carta Orgánica Municipal.

Art. 5") Las elecciones que se convocan por la presente Resolución se regirán por las normas de la Ley Provincial N° 2431 en cuanto resultaren compatibles con las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal.

Art. 6°) La presente Resolucion será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y comenzará a regir el día 1" de junio de 2007.

Art. 7") Remítanse copias de la presente al Presidente del Tribunal Electoral Provincial, al Presidente de la Junta Electoral Municipal, al Sr.Gobernador de la Provincia de Río Negro, al Presidente del Concejo Municipal y al Presidente del Tribunal de Cuentas.- Hágase saber a los medios de difusión masiva.

Art. 8") La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno.

Art. 9") Comuníquese.- Publíquese.- Tómese razón.- Dése al Registro Oficial.Cumplido, archívese.

S.C. de Bariloche, 22 de MAYO de 2007.-

Fdo.: ALBERTO GABRIEL ICARE INTENDENTE MUNICIPAL ...ADOLFO FOURES SECRETARIO DE GOBIERNO ...

Expte.N* 22103/07-STJ-

//MA, 23 de mayo de 2007.-

Por cumplimentada la sentencia oportunamente dictada con el dictado de la Res. 2114-I-2007 de fecha 22 de mayo de 2007, y atento a la necesidad de cumplir con los plazos allí establecidos, y teniendo en cuenta que la Convocatoria dispuesta se encuentra dentro del plazo máximo legal previsto por el art.121 de la ley 2431, ordénese como se pide la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro con carácter de URGENTE a cuyos fines ofíciese con habilitación de días y horas inhábles.-

Notifíquese a las partes, y al Tribunal Electoral Provincial con remisión de la copia de la Res. 2114-I-2007 de la Municipalidad de S. C. de Bariloche.-

Fdo.VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

///ma, 23 de mayo de 2007

-----Visto lo informado precedentemente, y atento que es imperioso cumplir con la formalidad de la publicación, y además poner en conocimiento de la ciudadanía la convocatoria dispuesta por la Resolución 2114-I-2007 del Municipio de S.C. de Bariloche, publíquese la misma en la página WEB –Prensa y Comunicados- (www.jusrionegro.gov.ar) del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro y en la Secretaría Nº 4 del STJ. Sin perjuicio de ello, publíquese integramente la Resolución en los diarios “El Cordillerano”, “El ciudadano”, “Río Negro”, “Noticias de la Costa”, “El Andino”, “La Mañana de Neuquén”, todo ello con cargo a la Municipalidad de S.C. de Bariloche. Sin perjuicio de lo ordenado, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro en la fecha otorgada (31 de mayo de 2007).-

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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