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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35939
Fecha: 2007-05-23
Carátula: ZABALA CIFUENTES Guillermo en La REGINENESE S/Conc.Prev. S/ Verificación y pronto pago
Descripción: inicia ejecución
General Roca, 23 de mayo de 2007.-
Téngase presente lo manifestado y por iniciada la presente ejecución de sentencia por la suma de $ 7.844,27 en concepto de capital con más la suma de $ 3.000 que se calculan para costas.-
Se deja constancia que al capital de fs. 210 se ha deducido la suma de $ 1.000 , atento el depósito de fs. 223.-
Cítese de venta por el término de cinco días. Not.-
Líbrese mandamiento de embargo por intermedio del Oficial de Justicia del Tribunal de Villa Regina.-
Atento la verosimilitud del derecho que surge del titulo base de la presente accion y en caso de que asi lo solicite y denuncie, decrétese embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin librense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias..
Trábese embargo sobre el bien denunciado a cuyo fin líbrese oficio a las entidades bancarias mencionadas en el punto 2, haciéndoles saber que deberán descontar dichas sumas y depositarlas y/o transferirlas al Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca, a la cuenta de autos y a la orden del Tribunal.-
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, oficiese al R.P.I. correspondiente, haciendole saber que la medida se anotara siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse ademas, condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorizase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de peticion previa, practicandose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejandose constancia. Se consideraran como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.
Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciendose saber que la medida se anotara simpre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse, ademas condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.
Téngase presente la persona facultada para su diligencimiento.-
Oportunamente notifíquese al demandado.-
Para el caso que lo solicite: Decrétase la inhibicion general del demandado para vender y/o gravar sus bienes a cuyo fin oficiese a los Registros de Propiedad del Inmueble y Automotor correspondientes. Cúmplase con el art.228 del CPC.-
Al oficio al Banco Patagonia S.A. Sucursal Villa Regina, a los fines de cobrar sumas en concepto de pago parcial, no ha lugar por no corresponder.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro