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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29866IV
Fecha: 2007-05-23
Carátula: ULLOA Hortencia c/RIQUELME Isaac S/ Alimentos
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 23 de mayo de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ULLOA HORTENSIA c/ RIQUELME ISAAC s/ ALIMENTOS " (Expte. nº 29.866-III-97).-
A fs.183 se presenta el Sr. Isaac Riquelme por derecho propio con patrocinio letrado y promueve incidente de disminución de cuota alimentaria contra la Sra. Hortensia Ulloa, respecto a los alimentos acordados oportunamente a favor de Nelson Gabriel Riquelme, por haber cumplido este la mayoría de edad.-
Relata que oportunamente se pactó el 20% de su sueldo en concepto de cuota alimentaria, sin embargo al haber formado nueva pareja, con quien tiene seis hijos, la situación le ha generado nuevas cargas económicas, tomando en cuenta además que una de sus hijas padece una enfermedad, que también padece Nelson, razón por la cual solicita la disminución del aporte alimentario en el 10% de sus haberes.-
A fs.185 contesta el traslado la actora, a fs.187 se expide la Sra. Asesora de Menores, a fs.188 se dictan autos para resolver.-
La negativa de la actora a las pretensiones del alimentante no se ha sostenido con medios probatorios que contrarresten el argumento expuesto por éste. Surge de la presentación del alimentante, su nuevo grupo familiar, el certificado de la enfermedad de fs.111 de la menor Ruth Haydee, como el reconocimiento de mantener alguna contribución económica para su hijo Nelson Gabriel, pese a su mayoria de edad y por no desconocer la situación de salud que padece.-
Se comparten los argumentos expuestos por la Sra. Asesora de Menores a fs.187, puesto que la situación se rige por principios de solidaridad conforme lo dispone el art.367 inc.1 del C.C., lo que debe permanecer en el grupo familiar, pese a la falta de convivencia. Asimismo se toma en cuenta la postura del alimentante que no persigue su liberación, sino contribuir con ambos grupos familiares, de allí que la propuesta del Sr. Isaac Riquelme quien asume la responsabilidad de padre en la medida de sus posibilidades, resulta atendible.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.367 inc.1 del C.C. y 650 y cc. del C.P.C.
RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. ISAAC RIQUELME y en su consecuencia reducir la cuota alimentaria a favor del Sr. NELSON GABRIEL RIQUELME en el 10% de los haberes que percibe en el Establecimiento Zettone y Sabbag.-
Firme que se encuentre la presente, líbrese oficio a dicha empresa a fin de que proceda a tomar nota de la reducción precedentemente ordenada.-
Costas al alimentante.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. Roberto Joison en la suma de $ 150.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensiòn y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro